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Artículo 219 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial es un organismo dentro del Poder Judicial de la Ciudad de México que se encarga de investigar y resolver los casos de faltas graves cometidas por jueces, juezas, magistrados y magistradas, y también recibe denuncias en su contra. Además, revisa las apelaciones de los empleados administrativos por faltas graves. Este tribunal también evalúa el desempeño de jueces y magistrados, y resuelve conflictos entre el Poder Judicial y sus trabajadores. Funciona en sesiones con todos sus miembros (Pleno) o en grupos más pequeños (Comisiones), y puede tener ayudantes para hacer su trabajo. Si un magistrado del tribunal renuncia o falta de forma permanente, lo reemplazará la persona que haya tenido más votos entre los candidatos que no ganaron el puesto, y así sucesivamente hasta terminar el periodo.

Texto oficial

Artículo 219 Bis. El Tribunal de Disciplina Judicial es un Órgano del Poder Judicial de la Ciudad de México con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones que tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, recibir las denuncias que por estos hechos se reciban, así como la resolución de los recursos de revisión en los procedimientos administrativos del personal administrativo tratándose de faltas graves. De igual forma, el Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial de la Ciudad de México, encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las Magistradas y Magistrados y las Juezas y Jueces y, el encargado de resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Ciudad de México y sus servidores públicos. El Tribunal de Disciplina Judicial funciona en Pleno y en Comisiones y contará con los órganos auxiliares que resulten necesarios para el desempeño de sus atribuciones. En caso de ausencia definitiva de alguna persona Magistrada o Magistrado integrante del Tribunal de Disciplina Judicial, se suplirá hasta concluir con el periodo que debió cubrir la o el Magistrado ausente, por la persona que haya obtenido el mayor número de votos dentro de los candidatos que no fueron electos a ocupar el cargo de Magistrado integrante del Tribunal de Disciplina Judicial, o bien, la subsiguiente. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

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