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Artículo 215 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces encargados de administrar los juzgados (los Administradores Judiciales) no deben meterse en los casos o decisiones que toman el Tribunal Superior, la Sala Constitucional, el Tribunal de Disciplina, el Tribunal Electoral o cualquier juzgado. Esto significa que no pueden opinar, influir o actuar en los asuntos legales que manejan estas autoridades. Su trabajo es solo organizar y apoyar, no intervenir en lo que resuelven los jueces. Es una forma de asegurar que cada quien haga su labor sin que nadie se entrometa.

Texto oficial

Artículo 215. Las y los Administradores Judiciales se abstendrán de intervenir de cualquier manera en los asuntos a cargo del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral y de los Juzgados. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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