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Artículo 214 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como Administrador Judicial (la persona encargada de manejar ciertos procesos legales o bienes por orden de un juez), no puedes ser abogado, apoderado o representante de alguien en ningún juicio en la Ciudad de México mientras tengas el puesto. Tampoco puedes hacerlo si te corrieron del cargo por una sanción disciplinaria, ni durante los dos años después de que renuncies o te jubiles. Además, para ser Administrador Judicial no debes haber sido Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Secretario General, Fiscal General de Justicia, ni haber tenido un cargo de elección popular local durante el año anterior a que te nombren.

Texto oficial

Artículo 214. Las personas Administradoras Judiciales no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 No podrán ser Administradores Judiciales las personas que hayan ocupado la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría General, la Titularidad de la Fiscalía General de Justicia, o cargo político de elección popular local, durante el año previo al día de la designación. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.