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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
213

Artículo 213 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los administradores judiciales y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que los jueces del Tribunal Superior de Justicia y la Sala Constitucional, y también ganan el mismo sueldo y prestaciones que ellos. Por otro lado, los miembros del Órgano de Administración Judicial solo pueden ser despedidos siguiendo las reglas que marca la Constitución, como en un juicio político u otro proceso especial. En resumen, estos puestos tienen los mismos derechos y deberes que los magistrados más altos, y no los pueden quitar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 213. Las personas Administradoras Judiciales y las personas magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial estarán sujetas a las mismas responsabilidades que las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y la Sala Constitucional; recibirán el mismo salario y prestaciones que estos. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Los integrantes del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 99) ↗

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