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Artículo 213 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los administradores judiciales y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que los jueces del Tribunal Superior de Justicia y la Sala Constitucional, y también ganan el mismo sueldo y prestaciones que ellos. Por otro lado, los miembros del Órgano de Administración Judicial solo pueden ser despedidos siguiendo las reglas que marca la Constitución, como en un juicio político u otro proceso especial. En resumen, estos puestos tienen los mismos derechos y deberes que los magistrados más altos, y no los pueden quitar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 213. Las personas Administradoras Judiciales y las personas magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial estarán sujetas a las mismas responsabilidades que las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y la Sala Constitucional; recibirán el mismo salario y prestaciones que estos. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Los integrantes del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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