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Artículo 305 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si metes un recurso de revisión en un juicio de amparo (que es para que un juez revise si una autoridad violó tus derechos), el encargado de resolverlo será el mismo Magistrado que emitió la decisión original del caso. Lo mismo pasa si alguien no cumple con lo que ordenó ese juicio de garantías y se necesita que la autoridad lo haga. En pocas palabras, el que resolvió tu asunto desde el principio es el que sigue viendo todo lo relacionado con él. Esto aplica en la Ciudad de México y se actualizó en agosto de 2025.

Texto oficial

Artículo 305. La interposición de recursos de revisión en materia de amparo y cumplimiento de ejecutorias de juicios de garantías le corresponderán a la o el Magistrado que hubiere dictado la resolución en el procedimiento administrativo de origen. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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