Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 304 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial tomen una decisión en equipo, usarán un sistema de votación que debe anotarse en el acta. Hay dos opciones: que todos estén de acuerdo (unanimidad) o que solo gane la mayoría. Si un magistrado no está de acuerdo con la mayoría, puede presentar su voto particular por escrito en tres días hábiles a partir de la decisión, explicando en qué puntos no coincide, y ese documento se agregará al acta de la sesión. Si la mayoría rechaza el proyecto que propuso un magistrado, ese proyecto se le asigna a otro magistrado para que haga uno nuevo, el cual debe presentarse en un plazo de cinco días hábiles. Además, cuando algún miembro de la comisión se excuse o tenga un impedimento, el Pleno del Tribunal decidirá de inmediato si lo acepta o no.

Texto oficial

Artículo 304. Las resoluciones que se presenten a través del trabajo colegiado en las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial se tomarán por el sistema de votación que, según el caso, deberá quedar asentado en el acuerdo contenido en el acta respectiva que al efecto se emita, siendo el siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Por unanimidad; II. Por mayoría de votos, en cuyo caso la o el Magistrado disidente, podrá presentar en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la decisión, su voto particular por escrito ante la Presidencia del Tribunal, debiendo versar sobre los puntos que generan el disenso y que deberá engrosarse al cuerpo del acta de la sesión que corresponda. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 En caso de que el proyecto presentado por una o un Magistrado sea desechado por la mayoría, será returnado a otro para que formule un nuevo proyecto, mismo que se presentará a la Sección del Tribunal sustanciador correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial calificará de plano las excusas o impedimentos de los miembros integrantes de la comisión sustanciadora. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.