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Artículo 274 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juezas, jueces y todo el personal que trabaja en el Tribunal tienen la obligación de asistir y participar en los cursos de actualización y capacitación que apruebe el Consejo Académico. El Instituto de Estudios Judiciales es el encargado de dar estos cursos para que quienes ya trabajan en el Tribunal o quieran entrar, aprendan mejor su chamba. Por ejemplo, los cursos deben enseñarles cómo se hacen los trámites y diligencias de los juicios, mejorar sus habilidades para preparar y ejecutar acciones legales, y mantener al día sus conocimientos sobre las leyes, doctrinas y decisiones importantes de los tribunales. También deben aprender técnicas para analizar pruebas, redactar mejor las resoluciones y organizar su trabajo. Además, los cursos buscan que tengan más vocación de servicio y sigan valores éticos propios de su labor, e incluso pueden incluir intercambios con universidades para seguir aprendiendo.

Texto oficial

Artículo 274. Las Magistradas, Magistrados, Juzgadores y personas servidoras públicas de la administración de justicia del Tribunal, deberán acudir y participar en los programas de especialización, capacitación, formación y actualización aprobados por el Consejo Académico. Los programas que imparta el Instituto de Estudios Judiciales tendrán como objeto lograr que las personas integrantes del Tribunal Superior de Justicia, o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, el Instituto de Estudios Judiciales establecerá los programas y eventos académicos tendientes a: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal Superior de Justicia; II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales; III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia; IV. Proporcionar y desarrollar técnicas y análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales; V. Difundir las técnicas de organización en la función judicial; VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial; y VII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.