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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
274

Artículo 274 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juezas, jueces y todo el personal que trabaja en el Tribunal tienen la obligación de asistir y participar en los cursos de actualización y capacitación que apruebe el Consejo Académico. El Instituto de Estudios Judiciales es el encargado de dar estos cursos para que quienes ya trabajan en el Tribunal o quieran entrar, aprendan mejor su chamba. Por ejemplo, los cursos deben enseñarles cómo se hacen los trámites y diligencias de los juicios, mejorar sus habilidades para preparar y ejecutar acciones legales, y mantener al día sus conocimientos sobre las leyes, doctrinas y decisiones importantes de los tribunales. También deben aprender técnicas para analizar pruebas, redactar mejor las resoluciones y organizar su trabajo. Además, los cursos buscan que tengan más vocación de servicio y sigan valores éticos propios de su labor, e incluso pueden incluir intercambios con universidades para seguir aprendiendo.

Texto oficial

Artículo 274. Las Magistradas, Magistrados, Juzgadores y personas servidoras públicas de la administración de justicia del Tribunal, deberán acudir y participar en los programas de especialización, capacitación, formación y actualización aprobados por el Consejo Académico. Los programas que imparta el Instituto de Estudios Judiciales tendrán como objeto lograr que las personas integrantes del Tribunal Superior de Justicia, o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, el Instituto de Estudios Judiciales establecerá los programas y eventos académicos tendientes a: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal Superior de Justicia; II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales; III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia; IV. Proporcionar y desarrollar técnicas y análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales; V. Difundir las técnicas de organización en la función judicial; VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial; y VII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 132) ↗

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