Artículo 273 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un Consejo Académico formado por cinco personas. Tres de ellas deben haber sido jueces o magistrados, y las otras dos deben ser profesores universitarios con al menos cinco años de experiencia dando clases en las materias que maneja el Tribunal Superior de Justicia. Este Consejo se encarga de diseñar los programas de investigación, enseñanza y capacitación para los alumnos del Instituto, además de crear formas de evaluar su desempeño. Todo lo que el Consejo haga tiene que ser aprobado por el Órgano de Administración Judicial, que es como el área que administra los recursos del tribunal.
Texto oficial
Artículo 273. El Instituto contará con un Consejo Académico integrado por cinco miembros: tres que se hayan desempeñado como personas Juzgadoras o Titulares de una Magistratura y los dos restantes serán académicos con experiencia docente universitaria de cuando menos cinco años en las materias de las cuales conoce el Tribunal Superior de Justicia. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 El Consejo tendrá a su cargo elaborar los programas de investigación, preparación y capacitación para los alumnos del Instituto, mecanismos de evaluación y rendimiento, que deberá someter a la aprobación del Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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