Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 272 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Estudios Judiciales es una oficina que depende del Órgano de Administración Judicial, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y de organización. Su trabajo principal es ayudar a que los jueces y el personal del Poder Judicial de la Ciudad de México estén mejor preparados, a través de cursos, exámenes y actualizaciones. También organiza los exámenes de oposición (concursos) para que las personas puedan entrar a trabajar en la carrera judicial. Además, el Instituto puede dar sus servicios a fiscalías, defensorías públicas, organismos de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y hasta al público en general.

Texto oficial

Artículo 272. El Instituto de Estudios Judiciales es un órgano dependiente del Órgano de Administración Judicial, con autonomía técnica y de gestión, y tiene como objetivo coadyuvar en el fortalecimiento del servicio de impartición de justicia del propio Tribunal, mediante el diseño e implementación de los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Ciudad de México, sus órganos auxiliares; así como llevar a cabo los cursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables. El Instituto de Estudios Judiciales podrá prestar sus servicios a fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y al público en general. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Instituto tendrá una persona Titular de la Dirección General que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta Ley, a excepción de su fracción VI; además, contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y objetivos. El personal del Poder Judicial de la Ciudad de México podrá incorporarse al claustro de docentes del Instituto, previa autorización del Consejo Académico. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirán por el acuerdo respectivo, que expedirá el Órgano de Administración Judicial Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/10/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.