Artículo 271 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que ayudan a que la justicia funcione (como secretarios, actuarios o notificadores) deben seguir las mismas reglas que están en esta ley para ser contratadas, despedidas o para saber qué pueden hacer. Eso sí, solo aplica en lo que sea compatible con su trabajo, es decir, no todo les queda igual. En pocas palabras, es como decir que tienen que seguir las mismas reglas que los jueces, pero solo cuando tenga sentido para lo que ellos hacen.
Texto oficial
Artículo 271. A las personas auxiliares de la administración de justicia a que se refiere este título, les serán aplicables las reglas establecidas en la presente Ley, en lo que fuere compatible, para los efectos de su designación, remoción y atribuciones. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 CAPÍTULO III DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES
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