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Artículo 270 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores que trabajan en los centros de detención o prisiones deben atender a las personas que estén enfermas y darles los certificados médicos que necesiten. También tienen que dar primeros auxilios cuando haya golpes, heridas o delitos dentro de la cárcel que necesiten la opinión de un médico forense. Además, deben participar en cualquier trámite judicial que se haga dentro de la prisión si el Ministerio Público (la fiscalía) o un juez se los pide.

Texto oficial

Artículo 270. Las y los médicos adscritos a los reclusorios preventivos, de ejecución de sentencias y demás lugares de reclusión, deberán asistir a los internos enfermos y expedir los certificados que correspondan. Igualmente, prestarán los primeros auxilios en los casos de lesiones y de otros delitos que ocurrieren dentro de la prisión y que requieran la intervención médico forense, e intervendrán en cualquier diligencia judicial que ahí se practique, cuando para ello fueren requeridos por el Ministerio Público o la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

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