Artículo 242 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe de una Unidad de Gestión Judicial (el área que coordina el trabajo administrativo en los juzgados), necesitas cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 24 de esta ley, a menos que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia (los jueces más importantes de la ciudad) decida otra cosa de manera oficial. En pocas palabras, aplican las reglas generales, pero solo los jefes de todo el Tribunal pueden hacer una excepción si lo consideran necesario.
Texto oficial
Artículo 242. Para ser persona Titular de las Unidades de Gestión Judicial se deberán satisfacer los requisitos dispuestos en el artículo 24 de esta Ley salvo pronunciamiento expreso del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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