Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 243 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de las Unidades de Gestión (como un jefe o administrador) tiene varias obligaciones. Debe cuidar las salas de audiencias donde trabajan los jueces y asegurarse de que todo el sistema de gestión funcione bien para apoyarlos. También tiene que supervisar a su equipo, vigilar que usen bien los recursos y que los turnos de los jueces y demás personal se cumplan a tiempo. Además, debe guardar secreto sobre los casos que conoce y asegurarse de que su equipo también lo haga. Por último, puede poner medidas disciplinarias, capacitar al personal, asignar tareas según sus habilidades y dar información a otras áreas del Tribunal cuando la necesiten.

Texto oficial

Artículo 243. La persona Administradora de las Unidades de Gestión será responsable de: I. El resguardo de las salas de audiencias en donde despachen las personas juzgadoras de Control y el Tribunal de Enjuiciamiento; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sistema de gestión en apoyo al servicio de las personas juzgadoras, bajo los lineamientos autorizados por el Consejo de la Judicatura; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Dirigir los trabajos y supervisar el desempeño del personal a su cargo; IV. Vigilar la correcta y eficiente aplicación de los recursos asignados a su unidad; V. Vigilar el rol de turnos de las personas juzgadoras y demás personal del Tribunal Superior de Justicia, se realice en tiempo y forma; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. Guardar el debido secreto respecto de los asuntos que por su oficio o puesto tenga conocimientos; VII. Vigilar que el personal a su cargo guarde el debido secreto respecto de los asuntos que por su oficio o puesto tengan conocimiento; VIII. Determinar las medidas disciplinarias a su personal; IX. Mantener en continua capacitación al personal bajo su dirección; X. Coordinar y controlar la ubicación y distribución adecuación del personal, acorde con sus perfiles, competencias y naturaleza profesional; XI. Aportar al Órgano de Administración Judicial la información que esta requiera con el fin de generar la planeación, programación, ejercicio del presupuesto y evaluación del desempeño de las áreas; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XII. Proveer la información relativa a su área a las demás del Tribunal Superior de Justicia cuando éstas se la requieran con motivo del cumplimiento de sus funciones; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIII. Proponer el nombramiento de la persona titular de la Dirección de Gestión Judicial de la lista de aspirantes que integraran las Unidades de Gestión Judicial; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.