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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de las Unidades de Gestión (como un jefe o administrador) tiene varias obligaciones. Debe cuidar las salas de audiencias donde trabajan los jueces y asegurarse de que todo el sistema de gestión funcione bien para apoyarlos. También tiene que supervisar a su equipo, vigilar que usen bien los recursos y que los turnos de los jueces y demás personal se cumplan a tiempo. Además, debe guardar secreto sobre los casos que conoce y asegurarse de que su equipo también lo haga. Por último, puede poner medidas disciplinarias, capacitar al personal, asignar tareas según sus habilidades y dar información a otras áreas del Tribunal cuando la necesiten.

Texto oficial

Artículo 243. La persona Administradora de las Unidades de Gestión será responsable de: I. El resguardo de las salas de audiencias en donde despachen las personas juzgadoras de Control y el Tribunal de Enjuiciamiento; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sistema de gestión en apoyo al servicio de las personas juzgadoras, bajo los lineamientos autorizados por el Consejo de la Judicatura; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Dirigir los trabajos y supervisar el desempeño del personal a su cargo; IV. Vigilar la correcta y eficiente aplicación de los recursos asignados a su unidad; V. Vigilar el rol de turnos de las personas juzgadoras y demás personal del Tribunal Superior de Justicia, se realice en tiempo y forma; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. Guardar el debido secreto respecto de los asuntos que por su oficio o puesto tenga conocimientos; VII. Vigilar que el personal a su cargo guarde el debido secreto respecto de los asuntos que por su oficio o puesto tengan conocimiento; VIII. Determinar las medidas disciplinarias a su personal; IX. Mantener en continua capacitación al personal bajo su dirección; X. Coordinar y controlar la ubicación y distribución adecuación del personal, acorde con sus perfiles, competencias y naturaleza profesional; XI. Aportar al Órgano de Administración Judicial la información que esta requiera con el fin de generar la planeación, programación, ejercicio del presupuesto y evaluación del desempeño de las áreas; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XII. Proveer la información relativa a su área a las demás del Tribunal Superior de Justicia cuando éstas se la requieran con motivo del cumplimiento de sus funciones; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIII. Proponer el nombramiento de la persona titular de la Dirección de Gestión Judicial de la lista de aspirantes que integraran las Unidades de Gestión Judicial; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 119) ↗

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