LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 385Este artículo dice que la persona que está al frente del Órgano de Administración Judicial será la encargada de hacer los reglamentos. En esos reglamentos se van a explicar cómo deben trabajar los comités, quiénes los van a integrar y qué van a hacer los secretarios técnicos y los asesores. También se van a definir reglas sobre el número mínimo de miembros para sesionar (quórum), cómo votar, cómo hacer las sesiones y cómo se van a manejar los asuntos. En pocas palabras, le dan la tarea a ese jefe para que ponga las reglas de organización y funcionamiento de todo el equipo.
- Art. 386Si quieres entrar al Servicio Civil de Carrera (un sistema de trabajo del gobierno), tienes que cumplir con los requisitos que vienen en los Catálogos de Puestos. Esos catálogos son como listas oficiales donde dice qué necesitas para cada puesto, por ejemplo estudios, experiencia o habilidades. Así que antes de aplicar, checa esa lista para ver si cumples con todo lo que piden.
- Art. 387El artículo 387 habla sobre cómo entrar a trabajar en el Servicio Civil de Carrera, que es como el sistema para contratar empleados públicos en México. Básicamente, para ocupar un puesto que esté vacante, primero se hace un proceso de reclutamiento (buscar candidatos) y luego de selección (elegir al más apto). Esto aplica para puestos profesionales dentro del gobierno, no cualquier chambita. En otras palabras, si quieres un trabajo fijo en la administración pública, tienes que pasar por estas etapas formales.
- Art. 388El artículo 388 explica cómo se contrata a las personas que quieren trabajar en el Tribunal Superior de Justicia y en otros órganos judiciales de la Ciudad de México. Hay dos formas de entrar: mediante un "concurso abierto", donde pueden participar tanto empleados que ya trabajan ahí como cualquier persona de fuera que cumpla los requisitos, y mediante un "concurso cerrado", que solo es para quienes ya son empleados internos de esas instituciones. En ambos casos, los concursos se hacen según lo que el comité decida que necesita el servicio, pero siempre se prefiere usar el concurso abierto. Si un puesto urgente queda vacante, el jefe del área puede asignarlo directamente, pero esa persona tendrá que presentarse al próximo concurso que se haga.
- Art. 389Este artículo dice que la manera en que se elige y contrata al personal se va a hacer siguiendo un reglamento que debe aprobar el Órgano de Administración Judicial (que es el encargado de administrar los juzgados). También menciona que los requisitos, plazos y cómo se van a anunciar las vacantes (las convocatorias) van a estar definidos en ese mismo reglamento. En pocas palabras, la ley no da todos los detalles aquí, sino que deja que después se publique un documento aparte con las reglas específicas para reclutar y seleccionar a los trabajadores.
- Art. 390El Tribunal Superior de Justicia, el que administra los juzgados y el que vigila a los jueces, van a crear cursos de capacitación para que todos los empleados públicos tengan las mismas oportunidades de prepararse y crecer profesionalmente en su trabajo administrativo. Esto es para que nadie sea tratado diferente y todos puedan desarrollarse por igual. Es como que van a generar escuelas internas para que el personal aprenda lo necesario y suba de puesto con justicia. En otras palabras, buscan que no haya favoritismos y que tu esfuerzo valga lo mismo que el de cualquier compañero.
- Art. 391Cada año, los empleados del Servicio Civil de Carrera Administrativa van a recibir capacitación para mejorar su trabajo. El tipo de cursos que tomen lo decide un comité, pero un órgano especial tiene que dar su visto bueno. Quien se encarga de organizar y coordinar todo esto es el Instituto de Estudios Judiciales. Todas las reglas para llevar a cabo esta capacitación las pone el Órgano de Administración Judicial. Esto aplica para el personal que trabaja en estos temas en la Ciudad de México.
- Art. 392El Instituto, junto con la Dirección de Recursos Humanos, va a llevar un registro de cómo le va a cada trabajador del Servicio Civil de Carrera Administrativa. Esto lo hacen para saber qué necesitan mejorar y así darles capacitación o cursos que los hagan más profesionales en su trabajo. O sea, quieren tener controlado el desempeño de los empleados para poder ayudarles a crecer. Es como llevar las calificaciones de los trabajadores para saber en qué pueden ser mejores.
- Art. 393El Órgano de Administración Judicial (el área encargada de gestionar a los trabajadores de los juzgados) va a hacer un estudio para saber qué necesita aprender el personal que forma parte del Servicio Civil de Carrera Administrativa (un sistema de trabajo fijo y por méritos). Este estudio busca conocer qué tanto saben, qué habilidades tienen y qué tan preparados están para hacer su trabajo. La idea es identificar exactamente lo que les hace falta para cumplir bien con lo que pide su puesto, según las descripciones oficiales de cada cargo. Todo esto se hará siguiendo las reglas que apruebe ese mismo Órgano de Administración.
- Art. 394El Instituto de Estudios Judiciales, junto con otras áreas del tribunal, va a crear un programa de capacitación para el personal. Este programa se va a diseñar con base en lo que le haga falta a cada trabajador para su puesto, tomando en cuenta su desempeño y lo que dice el manual de puestos. La idea es que el personal mejore sus habilidades para hacer bien su chamba y que aprenda cosas nuevas para mantenerse al día con los cambios en el trabajo. Además, la capacitación debe incluir temas como la ética, la igualdad entre hombres y mujeres, y los derechos de grupos que la pasan más difícil.
- Art. 395Todos los empleados que forman parte del Servicio Civil de Carrera Administrativa tienen la obligación de tomar el programa de capacitación. Los jefes o titulares de cada área deben dar todas las facilidades necesarias para que su personal asista a las capacitaciones que les toquen, sin ponerles trabas. Esto significa que no pueden negarles el permiso o el tiempo para ir a estos cursos. La idea es que todos se preparen mejor para su trabajo, y los jefes tienen la responsabilidad de apoyarlos en eso.
- Art. 396Cada año, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos te va a evaluar en tu trabajo si formas parte del Servicio Civil de Carrera Administrativa. Esta evaluación mide cómo te desempeñas en tu puesto, usando métodos, formatos y reglas específicas que ya están definidas. Todo se hace con base en las leyes que aplican y en los catálogos que describen cada puesto. En otras palabras, es un chequeo anual para ver qué tan bien estás haciendo tu chamba.
- Art. 397Si no estás de acuerdo con el resultado de tu evaluación, puedes pedir que la revisen. Tienes 4 días hábiles (contando solo días laborales) después de que te notifiquen para hacer la solicitud ante la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. Ellos le pasarán tu queja al Comité, que tendrá 20 días hábiles para resolver. Lo que decida el Comité será definitivo y no se puede impugnar, y te lo entregarán por escrito en tu lugar de trabajo.
- Art. 398El Comité puede crear programas, exámenes y formas de evaluación para certificar que el personal del Servicio Civil de Carrera Administrativa tiene las habilidades necesarias. Todo esto se hace con ayuda del Instituto de Estudios Judiciales y la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. Básicamente, son exámenes oficiales para asegurar que los trabajadores del servicio público están capacitados para su puesto.
- Art. 399El Comité, junto con la Dirección de Recursos Humanos, va a decidir quiénes de los trabajadores de planta del gobierno pueden obtener un certificado oficial. Para comprobar que cumplen con los requisitos, se usará el expediente que haya armado la Dirección y los papeles que entreguen los solicitantes. Esos documentos son la prueba válida para ver si cumplen con lo que pide el catálogo y los planes de carrera que se hayan hecho. En otras palabras, todo se revisa con base en los papeles que ya están y los que tú entregues.
- Art. 400Cuando alguien trabaja en el servicio público y obtiene un certificado de que sabe hacer bien su trabajo, ese certificado no dura para siempre. La ley dice que debe renovarse cada cierto tiempo y, como máximo, puede valer por cinco años. Antes de que se venza, el servidor público tiene que sacar otro certificado nuevo, siguiendo las reglas que ponga el comité encargado. Así se aseguran de que la persona siempre esté al día en sus habilidades.
- Art. 401El comité de certificación tiene la libertad de adoptar métodos y procedimientos que ya hayan demostrado ser efectivos en México o en otros países para certificar habilidades y conocimientos. Para lograrlo, puede sugerirle al Presidente del Tribunal o al Órgano de Administración Judicial que firmen acuerdos con empresas o instituciones certificadoras externas, ya sean del gobierno o privadas. Así, buscan garantizar que las certificaciones sean de calidad y estén actualizadas.
- Art. 402Este artículo dice que se pueden dar premios o reconocimientos a los trabajadores si tienen resultados muy buenos en sus cursos de capacitación o en las evaluaciones de su desempeño. Para decidir quién se los merece, se va a revisar toda la información que se juntó durante la evaluación general de su trabajo. Quién va a poner las reglas para dar esos reconocimientos es el Órgano de Administración Judicial, pero solo después de que el Comité le haga una propuesta. En pocas palabras, si te va muy bien en tu capacitación o en tu trabajo, te pueden dar un premio, pero los detalles de cómo se otorga los decide un grupo especial.
- Art. 403Este artículo dice que hay reglas claras sobre cuándo un empleado del gobierno puede dejar su puesto sin que la dependencia tenga problemas. También explica cómo un trabajador puede pedir permiso temporal para no hacer sus labores por un tiempo. Además, señala los pasos para suspender temporalmente los efectos de su nombramiento. Todo esto lo maneja el Servicio Civil de Carrera, que es el sistema encargado de los empleados de gobierno.
- Art. 404Este artículo dice las formas en que alguien puede dejar su trabajo en el Servicio Civil de Carrera (el sistema de empleados del gobierno). Puedes renunciar por tu cuenta, pero tienes que hacerlo por escrito. También te puedes ir cuando llegues a cierta edad o después de trabajar muchos años. Otra razón es si no pasas las evaluaciones que te piden o no cumples con tus obligaciones como empleado. Por último, te pueden correr o inhabilitar si una autoridad ya tomó una decisión final en tu contra.
- Art. 405El Comité del Servicio Civil de Carrera es el encargado de decidir cómo se va a llevar a cabo el proceso para separar a un empleado de su puesto. Ese proceso tiene que ser aprobado también por el Órgano de Administración Judicial. Ojo, en todo momento se deben respetar tus derechos humanos y las garantías que los protegen. Esto quiere decir que no te pueden correr sin un procedimiento justo y legal. Es una regla que aplica para los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 406La Contraloría del Poder Judicial de la CDMX puede tomar sus propias decisiones y manejar sus recursos sin que nadie más le diga cómo hacerlo. Su trabajo es revisar, auditar y vigilar que todos los empleados, jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y otros órganos judiciales cumplan las reglas de funcionamiento. También se encarga de iniciar investigaciones cuando haya faltas administrativas y resolver esos casos según lo que marca la ley. Además, debe apoyar al Tribunal de Disciplina Judicial, dándole información y ayudando a ejecutar sus decisiones en los procesos por faltas de servidores públicos, incluso jueces y magistrados.
- Art. 407La Contraloría (la oficina que revisa que todo se haga correctamente en el Poder Judicial) va a tener todo el personal que necesite para hacer bien su trabajo. Su jefe se llama Contralor General del Tribunal Superior de Justicia, y nadie lo elige directamente: primero lo propone el Tribunal de Disciplina Judicial y luego lo aceptan al menos dos de cada tres diputados presentes en el Congreso de la Ciudad de México. Para serlo, debe cumplir con los requisitos del artículo 21 de esta ley, excepto lo que dice el último párrafo de la fracción VII. Además, tiene que demostrar que sabe lo suficiente para hacer bien el cargo.
- Art. 408El jefe de la Contraloría es quien representa a esa dependencia y se encarga de todos sus asuntos. Para que el trabajo sea más eficiente, puede pasarle algunas de sus facultades (es decir, su autoridad o poder para hacer ciertas cosas) a sus empleados de menor rango. Pero ojo: el jefe todavía puede ocuparse directamente de esos asuntos si así lo decide, aunque les haya dado el permiso a otros.
- Art. 409La Contraloría (la oficina que vigila que el gobierno use bien el dinero y los recursos) solo puede hacer lo que la ley le permite expresamente. Para trabajar, debe seguir las reglas de esta Ley, otras leyes que le den facultades específicas, y los acuerdos que le correspondan. En pocas palabras, no puede inventarse funciones o pasarse de lista; todo lo que haga debe estar autorizado por escrito.
- Art. 410La Contraloría es la que revisa las faltas de los trabajadores del Poder Judicial que hacen labores administrativas, como los que llevan papeles, presupuestos o pagos. Si se trata de jueces, magistrados o personal de justicia, la Contraloría solo interviene cuando la falta tenga que ver con cosas como el dinero, las cuentas, las contrataciones, los sueldos, la transparencia o los datos personales. También vigila que se cumplan las reglas de estos temas y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos. Todo esto no quita que la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México también pueda actuar como autoridad garante en asuntos de transparencia, según la ley de la ciudad.
- Art. 411La Contraloría es como el departamento de vigilancia interna del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo principal es proponer al presidente del Tribunal un plan anual para revisar (auditar) el dinero, los bienes y las declaraciones de los funcionarios. También se encarga de hacer auditorías, revisiones e inspecciones en todas las áreas del Poder Judicial para asegurarse de que se usen bien los recursos y se sigan las reglas. Además, vigila que todos los empleados del Poder Judicial cumplan con las leyes de gastos, ingresos y finanzas, y checa que se respeten las normas de adquisiciones, contratos y contratación de personal.
- Art. 411 BisEste artículo dice que los jefes de las dos Contralorías del Poder Judicial de la Ciudad de México van a representar a ese poder en un comité que vigila la transparencia en la ciudad. Su trabajo ahí se tiene que hacer siguiendo las leyes locales de transparencia, pero también coordinándose con las leyes federales del mismo tema. La idea es que todo quede bien organizado y que las reglas locales y federales no se contradigan.
- Art. 411 TerLa Contraloría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México va a tener un papel extra. Además de revisar que todo funcione bien por dentro, ahora también será la encargada de que se respete tu derecho a pedir información pública, a que cuiden tu privacidad y a que protejan tus datos personales. Esto lo hará siguiendo lo que dice la Ley de Transparencia de la Ciudad de México y las reglas de protección de datos. Básicamente, si necesitas información del tribunal o te preocupa cómo usan tus datos, esta oficina es la que te va a ayudar.
- Art. 412La Dirección General de Gestión Tecnológica es una oficina que depende del Órgano de Administración Judicial, pero tiene su propio poder de decisión en temas técnicos, administrativos y operativos. Su chamba es diseñar, crear, poner en marcha, manejar y vigilar toda la tecnología y los sistemas de información del Poder Judicial de la Ciudad de México. En otras palabras, se encarga de que las computadoras, programas y bases de datos del sistema judicial funcionen bien. Este artículo se agregó el 31 de agosto de 2025 en la Gaceta Oficial de la CDMX.
- Art. 413El Artículo 413 dice que la Dirección General de Gestión Tecnológica va a estar bajo las órdenes del Órgano de Administración Judicial. Su chamba es asegurarse de que la tecnología que se use en los juzgados esté alineada con lo que busca la institución, o sea, que sirva para mejorar el sistema judicial. También tiene que garantizar que modernizar los juzgados sea una prioridad para que la justicia funcione mejor. En pocas palabras, esta dirección se encarga de que la tecnología ayude a que los trámites sean más rápidos y eficientes, sin complicaciones.
- Art. 414El artículo 414 dice que la Dirección General de Gestión Tecnológica se encarga de hacer que el Poder Judicial use tecnología moderna y segura. Sus tareas principales son: crear planes para digitalizar la justicia, mantener los equipos y sistemas funcionando bien, y asegurar que los juicios y trámites se puedan hacer por internet. También tiene que proteger la información de los casos judiciales contra hackers o robos, conectar los sistemas del tribunal con otras dependencias, y capacitar a los empleados para que sepan usar bien las herramientas digitales. Todo esto ayuda a que la justicia sea más rápida y accesible para todos.
- Art. 415El artículo 415 dice qué tareas tiene el área encargada de la tecnología en el Poder Judicial de la Ciudad de México. Básicamente, esta oficina se encarga de planear y aplicar todo lo relacionado con computadoras, sistemas y plataformas digitales para que los juicios y trámites sean más rápidos y modernos. También tiene que proteger la información de los casos para que nadie la robe o la use mal, y manejar el presupuesto para comprar equipo y programas. Además, capacita a jueces, juezas y al personal para que sepan usar bien la tecnología. En pocas palabras, su chamba es hacer que la justicia funcione en línea de manera segura y eficiente.