Artículo 405 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité del Servicio Civil de Carrera es el encargado de decidir cómo se va a llevar a cabo el proceso para separar a un empleado de su puesto. Ese proceso tiene que ser aprobado también por el Órgano de Administración Judicial. Ojo, en todo momento se deben respetar tus derechos humanos y las garantías que los protegen. Esto quiere decir que no te pueden correr sin un procedimiento justo y legal. Es una regla que aplica para los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 405. El proceso de substanciación para la separación del personal del Servicio Civil de Carrera Administrativa será definido por el Comité del Servicio Civil de Carrera Administrativa, con la aprobación del Órgano de Administración Judicial, respetando en todo momento los Derechos Humanos y sus garantías. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25 TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA CONTRALORÍA CAPÍTULO ÚNICO
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