Artículo 406 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría del Poder Judicial de la CDMX puede tomar sus propias decisiones y manejar sus recursos sin que nadie más le diga cómo hacerlo. Su trabajo es revisar, auditar y vigilar que todos los empleados, jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y otros órganos judiciales cumplan las reglas de funcionamiento. También se encarga de iniciar investigaciones cuando haya faltas administrativas y resolver esos casos según lo que marca la ley. Además, debe apoyar al Tribunal de Disciplina Judicial, dándole información y ayudando a ejecutar sus decisiones en los procesos por faltas de servidores públicos, incluso jueces y magistrados.
Texto oficial
Artículo 406.La Contraloría del Poder Judicial de la Ciudad de México, tendrá autonomía técnica y de gestión. La Contraloría tendrá a su cargo las facultades de control, supervisión, evaluación, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que fijan las leyes aplicables a los Órganos, personas servidoras públicas y empleados del propio Tribunal Superior de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que será competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como para iniciar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas y resolverlos en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 La Contraloría del Poder Judicial deberá en el ejercicio de sus atribuciones coadyuvar con el Tribunal de Disciplina Judicial a través de su Comisión de Investigación de Responsabilidades Administrativas en los procedimientos de investigación de dichas responsabilidades administrativas en que incurran las personas servidoras públicas del Poder Judicial, incluyendo a Juezas, Jueces, Magistradas o Magistrados, ya sea proporcionando toda la información requerida o en la ejecución de las resoluciones que emita el Pleno del Tribunal de Disciplina y en todo el proceso de faltas administrativas que establece la Ley de Responsabilidades de la Ciudad de México, esta Ley y su Reglamento de dicho Tribunal. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.