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Artículo 407 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría (la oficina que revisa que todo se haga correctamente en el Poder Judicial) va a tener todo el personal que necesite para hacer bien su trabajo. Su jefe se llama Contralor General del Tribunal Superior de Justicia, y nadie lo elige directamente: primero lo propone el Tribunal de Disciplina Judicial y luego lo aceptan al menos dos de cada tres diputados presentes en el Congreso de la Ciudad de México. Para serlo, debe cumplir con los requisitos del artículo 21 de esta ley, excepto lo que dice el último párrafo de la fracción VII. Además, tiene que demostrar que sabe lo suficiente para hacer bien el cargo.

Texto oficial

Artículo 407. La Contraloría contará con el personal necesario para el correcto ejercicio de sus facultades. Contará con una persona Titular que se denomina Contralor General del Tribunal Superior de Justicia, propuesto por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y ratificado por las dos terceras partes de las personas Diputadas presentes del Congreso de la Ciudad de México, deberá satisfacer los requisitos que señala el artículo 21, con excepción de lo establecido por el último párrafo de la fracción VII, de esta Ley, deberá además acreditar los conocimientos suficientes para el ejercicio del cargo. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 171) ↗

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