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Artículo 408 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Contraloría es quien representa a esa dependencia y se encarga de todos sus asuntos. Para que el trabajo sea más eficiente, puede pasarle algunas de sus facultades (es decir, su autoridad o poder para hacer ciertas cosas) a sus empleados de menor rango. Pero ojo: el jefe todavía puede ocuparse directamente de esos asuntos si así lo decide, aunque les haya dado el permiso a otros.

Texto oficial

Artículo 408.Corresponde a la persona titular de la Contraloría originalmente la representación y trámite de los asuntos de la competencia de aquélla, y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades a las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo. Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 172) ↗

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