Artículo 409 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría (la oficina que vigila que el gobierno use bien el dinero y los recursos) solo puede hacer lo que la ley le permite expresamente. Para trabajar, debe seguir las reglas de esta Ley, otras leyes que le den facultades específicas, y los acuerdos que le correspondan. En pocas palabras, no puede inventarse funciones o pasarse de lista; todo lo que haga debe estar autorizado por escrito.
Texto oficial
Artículo 409. Para el ejercicio de sus funciones la Contraloría tiene a su cargo las atribuciones que corresponden a su propio ámbito de competencia y se regirá por lo previsto en esta Ley, las normas que expresamente le atribuyan facultades, así como en los acuerdos que resulten aplicables. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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