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Artículo 410 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría es la que revisa las faltas de los trabajadores del Poder Judicial que hacen labores administrativas, como los que llevan papeles, presupuestos o pagos. Si se trata de jueces, magistrados o personal de justicia, la Contraloría solo interviene cuando la falta tenga que ver con cosas como el dinero, las cuentas, las contrataciones, los sueldos, la transparencia o los datos personales. También vigila que se cumplan las reglas de estos temas y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos. Todo esto no quita que la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México también pueda actuar como autoridad garante en asuntos de transparencia, según la ley de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 410. La Contraloría será competente para conocer respecto de las conductas cometidas por las personas servidoras públicas que desempeñen actividades administrativas en el Poder Judicial; tratándose de las personas servidoras públicas de la administración de justicia, esta se determinará por la naturaleza de la conducta o faltas siempre que contravengan disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, patrimonio, fondos y valores, así como las relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales, planeación, situación patrimonial y auditorías, transparencia y datos personales, vigilando su cumplimiento y las demás, conforme a la normatividad aplicable y a las leyes en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México en su carácter de Autoridad Garante, en términos de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 13/07/2026

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 172) ↗

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