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Artículo 411 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría es como el departamento de vigilancia interna del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo principal es proponer al presidente del Tribunal un plan anual para revisar (auditar) el dinero, los bienes y las declaraciones de los funcionarios. También se encarga de hacer auditorías, revisiones e inspecciones en todas las áreas del Poder Judicial para asegurarse de que se usen bien los recursos y se sigan las reglas. Además, vigila que todos los empleados del Poder Judicial cumplan con las leyes de gastos, ingresos y finanzas, y checa que se respeten las normas de adquisiciones, contratos y contratación de personal.

Texto oficial

Artículo 411. La Contraloría del Tribunal Superior de Justicia contará con las siguientes atribuciones: I. Someter a la consideración y aprobación de quien presida al Tribunal Superior de Justicia, el programa anual de auditoría, de la declaración de modificación patrimonial de cada anualidad, participación en inventarios y los demás inherentes a las funciones a cargo de la Contraloría; II. Someter a quien presida el Tribunal Superior de Justicia los asuntos encomendados a la Contraloría, que así lo amerite, desempeñar las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; III. Establecer e instrumentar las políticas, procedimientos y estrategias de operación de la Contraloría, conforme a la normatividad en materia de auditoría; control interno y evaluación; denuncias, responsabilidades e inconformidades; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 IV. Llevar a cabo las auditorias ordinarias o extraordinarias, revisiones e inspecciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financieras, administrativas, operacionales, fondos y valores, obra pública, recursos humanos, contabilidad y de cualquier otro tipo, a las áreas que conforman el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, emitiendo el informe correspondiente a que haya lugar, pudiendo ampliar el objeto de dicha visita, con el propósito de transparentar la gestión del manejo de sus recursos; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 V. Verificar el cabal cumplimiento a los dictámenes de estructura, manuales de organización y procedimientos que se emitan por su Titular; VI. Formular y presentar los anteproyectos de programas y presupuestos de la Contraloría, y proponer las adecuaciones que requiera su correcto ejercicio; VII. Vigilar el cumplimiento, por parte de las personas servidoras públicas del poder judicial de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, patrimonio, fondos y valores; VIII. Formular y presentar los anteproyectos de programas y presupuestos de la contraloría, y proponer las adecuaciones que requiera su correcto ejercicio; IX. Se deroga; X. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 XI. Vigilar el cumplimiento, por parte de las y los servidores públicos del Poder Judicial, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, patrimonio, fondos y valores; XII. Vigilar el debido cumplimiento de las normas establecidas por la legislación en materia de responsabilidades administrativas; XIII. Asimismo, inspeccionar y vigilar la debida observancia del cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y adquisiciones, contabilidad, contratación de personal, contratación de servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacén y recursos materiales del Poder Judicial; XIV. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las auditorías en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financieras, administrativas, operacionales, integrales, de desempeño y de seguimiento, patrimonio, fondos, obra pública, recursos humanos y contabilidad, de cualquier otro tipo, de las áreas que conforman el Poder Judicial, emitiendo los dictámenes técnicos o informes de auditoría a que haya lugar, pudiendo autorizar la ampliación del período sujeto a revisión, así como el objeto de dichas auditorías, con el propósito de transparentar la gestión y manejo de los recursos del Poder Judicial; XV. Dentro del ámbito de su competencia, ordenar de oficio, por queja o denuncia debidamente fundada, o en virtud de irregularidades derivadas de auditorías, la práctica de investigaciones respecto de la conducta de las o los servidores públicos del Poder Judicial que desempeñen funciones administrativas, que pudiera implicar alguna de las faltas administrativas establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables, y tratándose de conductas atribuibles a las y los servidores públicos del ámbito judicial, siempre que éstas no contravengan disposiciones de naturaleza administrativa, remitirlos al Tribunal de Disciplina Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XVI. Colaborar con la Auditoría Superior en el desarrollo de las auditorías y la revisión de la cuenta pública; XVII. Aprobar la contratación de profesionistas independientes, personas físicas o morales, para la realización de auditorías, de la gestión pública en las Unidades Administrativas y de Apoyo Judicial, del Poder Judicial; XVIII. Determinar mecanismos para auditar la prestación de los servicios públicos, a fin de mejorar su calidad, corregir las irregularidades detectadas y promover la comparación sistemática con los estándares de calidad de otros centros de servicio; XIX. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las disposiciones, normas y lineamientos en materia de planeación, programación y presupuesto, información, estadística, contabilidad, organización y procedimientos, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, administración de recursos humanos, informáticos, materiales y financieros, patrimonio, obra pública, fondos, valores y fideicomisos, por parte de los órganos y las o los servidores públicos del Poder Judicial; XX. Intervenir en la revisión de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, de obra pública, enajenación de bienes muebles e inmuebles y los demás que refieran manejo de los recursos, así como de las bases conforme a las cuales se sujetarán los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa; XXI. Inspeccionar y vigilar la contratación de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública y enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; XXII. Participar en los procedimientos de adquisición, contratación, servicios y arrendamientos, de obra pública, conservación, uso, destino, afectación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacén y recursos materiales; así como en los procedimientos de enajenación y destrucción de bienes muebles e inmuebles, así como en los procedimientos de destrucción y enajenación de bienes decomisados y abandonados; XXIII. Intervenir en los procesos de entrega-recepción de los diversos cargos de las o los servidores públicos del Poder Judicial; XXIV. Colaborar en los procedimientos regulados en los acuerdos generales mediante los cuales se establecen lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza; normas para el registro, control, destino final y baja de bienes muebles, así como para el registro y control de bienes inmuebles, que integran el activo del Tribunal Superior de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial; en materia de obra pública y servicios relacionados con ésta. Y en materia de entrega recepción de los recursos del Tribunal Superior de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XXV. Coordinar la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial, conflicto de intereses y entrega de la copia del acuse de la declaración fiscal que deben presentar los servidores públicos del Poder Judicial y, en su caso, instruir las acciones correspondientes por incumplimiento, en su presentación; XXVI. Ordenar el registro, seguimiento y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial, de conflicto de intereses y declaración fiscal, presentadas por las o los servidores públicos que integran el Poder Judicial, regulada por el acuerdo general que establece los lineamientos mediante los cuales se determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de modificación de situación patrimonial anual, de situación patrimonial de inicio y conclusión, así como de declaración de conflicto de intereses; XXVII. Llevar a cabo, dentro del ámbito de su competencia, el inicio de los procedimientos administrativos de investigación y en su caso, de responsabilidad administrativa, por las presuntas faltas administrativas establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás normatividad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, incurran las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XXVIII. Llevar a cabo las diligencias que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, emitiendo los acuerdos correspondientes dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas, relativo al desahogo de pruebas, así como emitir la resolución que resuelva el mismo o le ponga fin y, determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la legislación de la materia; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XXIX. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los licitantes por los actos de procedimiento que se consideren realizados en contravención con la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, enajenación de bienes y obra pública; XXX. Proporcionar a cualquier interesada o interesado las facilidades necesarias para presentar las quejas y denuncias en contra de las o los servidores públicos del Poder Judicial, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones y/o irregularidades en la prestación de un servicio; XXXI. Se deroga; XXXII. Se deroga; XXXIII. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 XXXIV. Emitir opiniones y observaciones tratándose de asuntos de la competencia de la Contraloría; XXXV. Delegar o conferir las atribuciones que fueren necesarias al personal adscrito a la Contraloría para el debido cumplimiento de los asuntos de su competencia, con el objeto de cumplir con la máxima diligencia las funciones y atribuciones de la Contraloría, así como en los casos de ausencia del Contralor General. XXXVI. Expedir las autorizaciones que se requieran de cualquier documentación que obre en los archivos de la Contraloría, excepto las que por su especial naturaleza sea considerada información y/o documentación clasificada como confidencial o reservada, con respecto a los procedimientos administrativos de responsabilidad administrativa, auditorías y situación patrimonial de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, en términos de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 13/07/2026 XXXVII. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que se tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de probables delitos, y solicitar la intervención del área jurídica respectiva a formular, cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar; XXXVIII. Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México, las solicitudes de los particulares relacionadas con las y los servidores públicos del Poder Judicial, a quienes se les comunicará el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan, la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XXXIX. Requerir a las áreas del Poder Judicial, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones administrativas; XL. Proponer la designación y remoción del personal que conforma la Contraloría; XLI. Informar trimestralmente al Presidente del Tribunal, al Órgano de Administración Judicial y Tribunal de Disciplina Judicial, sobre el resultado de la evaluación de las áreas que hayan sido objeto de fiscalización, así como sobre la ejecución y avances de su programa anual de trabajo; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XLII. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluación de la gestión gubernamental del Poder Judicial de la Ciudad de México, manteniendo permanentemente su actualización, así como establecer indicadores para la evaluación de la gestión, en los términos de las disposiciones aplicables; XLIII. Someter para conocimiento y aprobación del Órgano de Administración Judicial, las normas, instrumentos y procedimientos de control interno en el Poder Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XLIV. Aportar toda la información en el ámbito de su competencia para la debida integración y operación de la Plataforma Digital del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en términos de la Ley de la Materia; XLV. Celebrar convenios de coordinación, con las autoridades competentes y que sean necesarias, para el establecimiento de los procedimientos necesarios, para el establecimiento de los procedimientos que coadyuven al cumplimiento eficaz y eficiente de sus respectivas funciones, así como para fortalecer los trabajos del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XLVI. Las demás que, con el carácter de Contraloría, le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que le confiera la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; en su carácter de Autoridad Garante. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA COMO AUTORIDAD GARANTE

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 172) ↗

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