Artículo 404 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice las formas en que alguien puede dejar su trabajo en el Servicio Civil de Carrera (el sistema de empleados del gobierno). Puedes renunciar por tu cuenta, pero tienes que hacerlo por escrito. También te puedes ir cuando llegues a cierta edad o después de trabajar muchos años. Otra razón es si no pasas las evaluaciones que te piden o no cumples con tus obligaciones como empleado. Por último, te pueden correr o inhabilitar si una autoridad ya tomó una decisión final en tu contra.
Texto oficial
Artículo 404. La separación del personal del Servicio Civil de Carrera podrá darse por las siguientes causas: I. Por renuncia, que deberá hacer por escrito; II. Retiro por edad o tiempo de servicio; III. Por no aprobar las evaluaciones comprendidas en el Servicio Civil de Carrera Administrativa; IV. Por no cumplir con las obligaciones establecidas en el Servicio Civil de Carrera Administrativa; y V. Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.