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Artículo 403 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay reglas claras sobre cuándo un empleado del gobierno puede dejar su puesto sin que la dependencia tenga problemas. También explica cómo un trabajador puede pedir permiso temporal para no hacer sus labores por un tiempo. Además, señala los pasos para suspender temporalmente los efectos de su nombramiento. Todo esto lo maneja el Servicio Civil de Carrera, que es el sistema encargado de los empleados de gobierno.

Texto oficial

Artículo 403. El Servicio Civil de Carrera Administrativa contará con los mecanismos y procedimientos a seguir para que el nombramiento de una persona servidora pública de carrera administrativa deje de surtir efectos, sin responsabilidad para la dependencia, así como si procede autorizar a una persona servidora pública de carrera para que deje de desempeñar las funciones de su puesto de manera temporal, y lo relativo a la suspensión de los efectos del nombramiento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 170) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.