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Artículo 402 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden dar premios o reconocimientos a los trabajadores si tienen resultados muy buenos en sus cursos de capacitación o en las evaluaciones de su desempeño. Para decidir quién se los merece, se va a revisar toda la información que se juntó durante la evaluación general de su trabajo. Quién va a poner las reglas para dar esos reconocimientos es el Órgano de Administración Judicial, pero solo después de que el Comité le haga una propuesta. En pocas palabras, si te va muy bien en tu capacitación o en tu trabajo, te pueden dar un premio, pero los detalles de cómo se otorga los decide un grupo especial.

Texto oficial

Artículo 402. Los reconocimientos se podrán otorgar con motivo del resultado sobresaliente tanto en la capacitación como en la evaluación del desempeño y dependerá de la información obtenida durante el procedimiento de evaluación global. El Órgano de Administración Judicial, a propuesta del Comité, definirá los criterios. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 170) ↗

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