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Artículo 401 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comité de certificación tiene la libertad de adoptar métodos y procedimientos que ya hayan demostrado ser efectivos en México o en otros países para certificar habilidades y conocimientos. Para lograrlo, puede sugerirle al Presidente del Tribunal o al Órgano de Administración Judicial que firmen acuerdos con empresas o instituciones certificadoras externas, ya sean del gobierno o privadas. Así, buscan garantizar que las certificaciones sean de calidad y estén actualizadas.

Texto oficial

Artículo 401. El comité podrá incorporar las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de certificación de competencias, para lo cual podrá proponer al Presidente del Tribunal, o en su caso al Órgano de Administración Judicial celebrar convenios con instancias certificadoras externas, tanto de índole pública como privada. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 170) ↗

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