Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 400 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien trabaja en el servicio público y obtiene un certificado de que sabe hacer bien su trabajo, ese certificado no dura para siempre. La ley dice que debe renovarse cada cierto tiempo y, como máximo, puede valer por cinco años. Antes de que se venza, el servidor público tiene que sacar otro certificado nuevo, siguiendo las reglas que ponga el comité encargado. Así se aseguran de que la persona siempre esté al día en sus habilidades.

Texto oficial

Artículo 400. La certificación de competencias deberá ser periódica, por lo que en ningún caso podrá tener una duración mayor a cinco años. Antes de que expire la vigencia de la certificación, la persona servidora pública interesada la deberá obtener de nueva cuenta, de conformidad con las políticas que al efecto expida el comité.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.