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Artículo 389 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la manera en que se elige y contrata al personal se va a hacer siguiendo un reglamento que debe aprobar el Órgano de Administración Judicial (que es el encargado de administrar los juzgados). También menciona que los requisitos, plazos y cómo se van a anunciar las vacantes (las convocatorias) van a estar definidos en ese mismo reglamento. En pocas palabras, la ley no da todos los detalles aquí, sino que deja que después se publique un documento aparte con las reglas específicas para reclutar y seleccionar a los trabajadores.

Texto oficial

Artículo 389. El proceso de reclutamiento y selección se realizará de conformidad con el reglamento que al efecto apruebe el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Los términos, requisitos y forma de difusión de las convocatorias se establecerán en el reglamento. CAPÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 168) ↗

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