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Artículo 388 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 388 explica cómo se contrata a las personas que quieren trabajar en el Tribunal Superior de Justicia y en otros órganos judiciales de la Ciudad de México. Hay dos formas de entrar: mediante un "concurso abierto", donde pueden participar tanto empleados que ya trabajan ahí como cualquier persona de fuera que cumpla los requisitos, y mediante un "concurso cerrado", que solo es para quienes ya son empleados internos de esas instituciones. En ambos casos, los concursos se hacen según lo que el comité decida que necesita el servicio, pero siempre se prefiere usar el concurso abierto. Si un puesto urgente queda vacante, el jefe del área puede asignarlo directamente, pero esa persona tendrá que presentarse al próximo concurso que se haga.

Texto oficial

Artículo 388. El procedimiento de ingreso se realizará conforme a lo siguiente: I. Por concurso abierto, que es la vía de ingreso dirigida a personal interno y aspirantes externos al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Por concurso cerrado, que es la vía de selección dirigida a personal interno del Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Los concursos se realizarán conforme a las necesidades del servicio que considere el comité. En ambos supuestos se privilegiará el mecanismo abierto. En caso de una vacante de urgente ocupación, la o el Titular del área administrativa podrá hacer la designación sin concurso, en cuyo caso, quien ocupe la vacante deberá participar en el inmediato posterior a su designación.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 168) ↗

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