Artículo 391 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, los empleados del Servicio Civil de Carrera Administrativa van a recibir capacitación para mejorar su trabajo. El tipo de cursos que tomen lo decide un comité, pero un órgano especial tiene que dar su visto bueno. Quien se encarga de organizar y coordinar todo esto es el Instituto de Estudios Judiciales. Todas las reglas para llevar a cabo esta capacitación las pone el Órgano de Administración Judicial. Esto aplica para el personal que trabaja en estos temas en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 391. El proceso de capacitación y profesionalización del personal del Servicio Civil de Carrera Administrativa será anual y se realizará en los términos que señale el reglamento que al efecto expida el Órgano de Administración Judicial. Será determinado en su contenido por el comité, aprobado por el acuerdo del Órgano de Administración Judicial y coordinado en su ejecución por el Instituto de Estudios Judiciales. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.