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Artículo 397 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con el resultado de tu evaluación, puedes pedir que la revisen. Tienes 4 días hábiles (contando solo días laborales) después de que te notifiquen para hacer la solicitud ante la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. Ellos le pasarán tu queja al Comité, que tendrá 20 días hábiles para resolver. Lo que decida el Comité será definitivo y no se puede impugnar, y te lo entregarán por escrito en tu lugar de trabajo.

Texto oficial

Artículo 397. En caso de desacuerdo con los resultados de la evaluación, el personal del Servicio Civil de Carrera Administrativa podrá solicitar la revisión de los resultados ante la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la notificación de los mismos. La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos presentará el recurso de revisión al Comité para que este resuelva lo conducente dentro del plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. La resolución emitida será definitiva e inatacable y deberá ser notificada de manera personal a la o el solicitante, en su área de trabajo.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.