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Artículo 395 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los empleados que forman parte del Servicio Civil de Carrera Administrativa tienen la obligación de tomar el programa de capacitación. Los jefes o titulares de cada área deben dar todas las facilidades necesarias para que su personal asista a las capacitaciones que les toquen, sin ponerles trabas. Esto significa que no pueden negarles el permiso o el tiempo para ir a estos cursos. La idea es que todos se preparen mejor para su trabajo, y los jefes tienen la responsabilidad de apoyarlos en eso.

Texto oficial

Artículo 395. El programa de capacitación será obligatorio para el personal del Servicio Civil de Carrera Administrativa, por lo que las y los Titulares otorgarán todas las facilidades para que asistan a las capacitaciones que les correspondan. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 169) ↗

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