Artículo 385 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la persona que está al frente del Órgano de Administración Judicial será la encargada de hacer los reglamentos. En esos reglamentos se van a explicar cómo deben trabajar los comités, quiénes los van a integrar y qué van a hacer los secretarios técnicos y los asesores. También se van a definir reglas sobre el número mínimo de miembros para sesionar (quórum), cómo votar, cómo hacer las sesiones y cómo se van a manejar los asuntos. En pocas palabras, le dan la tarea a ese jefe para que ponga las reglas de organización y funcionamiento de todo el equipo.
Texto oficial
Artículo 385. Los Reglamentos que al efecto apruebe quien presida al Órgano de Administración Judicial, regularán los aspectos relacionados con las atribuciones de los Comités, designación de sus integrantes, funciones del secretariado técnico, de asesoría y de observación permanente; así como el quórum, votación, sesiones y trámite de asuntos. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN, INGRESO PARITARIO Y PROMOCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.