Artículo 415 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 415 dice qué tareas tiene el área encargada de la tecnología en el Poder Judicial de la Ciudad de México. Básicamente, esta oficina se encarga de planear y aplicar todo lo relacionado con computadoras, sistemas y plataformas digitales para que los juicios y trámites sean más rápidos y modernos. También tiene que proteger la información de los casos para que nadie la robe o la use mal, y manejar el presupuesto para comprar equipo y programas. Además, capacita a jueces, juezas y al personal para que sepan usar bien la tecnología. En pocas palabras, su chamba es hacer que la justicia funcione en línea de manera segura y eficiente.
Texto oficial
Artículo 415. La Dirección General de Gestión Tecnológica tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Planeación Estratégica de Tecnología Judicial. a) Diseñar, coordinar y ejecutar el Plan Estratégico de Tecnologías de la información del Poder Judicial de la Ciudad de México. b) Formular y proponer políticas de innovación tecnológica y digitalización de la justicia, asegurando su alineación con la normativa vigente. c) Evaluar e implementar el uso de inteligencia artificial, analítica de datos y automatización para mejorar la eficiencia de procesos judiciales. II. Infraestructura y Gestión de Sistemas Tecnológicos. a) Administrar, mantener y actualizar los sistemas informáticos del Tribunal, incluyendo bases de datos, redes, servidores, equipos de cómputo y telecomunicaciones. b) Implementar y optimizar plataformas electrónicas para la gestión de juicios, notificaciones electrónicas y expedientes digitales. c) Supervisar el funcionamiento de los juzgados en línea, ventanillas electrónicas y sistemas de firma digital para la tramitación de asuntos judiciales y administrativos. III. Seguridad de la Información y Protección de Datos. a) Diseñar e implementar protocolos de ciberseguridad que garanticen la protección de información judicial, protegiendo datos personales y evitando vulneraciones informáticas. b) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos personales, en observancia de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. c) Coordinar auditorías de seguridad informática para prevenir y mitigar riesgos cibernéticos en los sistemas de información judicial. IV. Innovación de la Gestión y Administración Judicial. a) Desarrollar plataformas digitales para la gestión de juicios en línea, notificaciones electrónicas y medios alternativos de resolución de conflictos. b) Crear mecanismos de consulta pública en línea de expedientes, asegurando la transparencia y el acceso a la información judicial. c) Implementar sistemas de gestión automatizada de turnos, control de audiencias, administración de tiempos procesales y optimización de carga de trabajo en juzgados y tribunales. V. Presupuesto y Administración de Recursos Tecnológicos. a) Ejercer su presupuesto, en términos de lo autorizado por el Órgano de Administración Judicial. b) Elaborar y presentar el Proyecto Anual de Presupuesto en materia tecnológica ante el Órgano de Administración del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para en su caso su aprobación y ejercicio. c) Supervisar la adquisición de software, hardware y licencias tecnológicas, asegurando la contratación eficiente y transparente de proveedores de tecnología. VI. Capacitación y cultura digital. a) Desarrollar e impartir programas de formación en tecnologías de la información dirigidos a magistradas y magistrados, juezas y jueces y personal administrativo del Poder Judicial. b) Capacitar en el uso de plataformas digitales y sistemas de gestión judicial electrónica, asegurando la transición efectiva hacia la digitalización de procesos. c) Coordinar la generación de manuales y guías técnicas para la correcta operación de los sistemas tecnológicos implementados. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para efectos de su promulgación y publicación. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. - De conformidad con el artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Ciudad de México, con excepción de las disposiciones que establezcan una entrada en vigor diferente en la Constitución y la presente ley. De conformidad con el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, con el propósito de sustituir de forma escalonada a las y a los integrantes del Consejo de la Judicatura, quienes, a la fecha de entrada en vigor del presente, ocupen dicho encargo, concluirán el periodo para el que fueron electos. La persona, que actualmente ocupa la presidencia del Pleno del Tribunal y del Consejo de la Judicatura, concluirá el periodo para el cual haya sido electo y, en su caso, podrá participar en el proceso de elección siguiente. CUARTO. -Las normas relativas a la Sala Constitucional empezarán su vigencia el 1 de julio del año 2019. QUINTO. - Al momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, quedarán abrogadas la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y los ordenamientos legales contrarios al presente Decreto. SEXTO.- El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, contará con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para adecuar su estructura a lo establecido en la presente Ley. SÉPTIMO.- Los transitorios contenidos en los decretos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de abril de dos mil tres y nueve de junio de dos mil catorce, permanecerán vigentes para regular al correspondiente fondo de retiro, por tratarse de derechos adquiridos. OCTAVO.- En tanto no entre en vigencia la Unidad de Medida y Actualización se entenderá que se tendrá por válida la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. NOVENO.- En lo referente al sistema jurídico de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, se estará a lo que disponga la Ley reglamentaria que emita el primer Congreso de la Ciudad de México. DÉCIMO.- Las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México conservaran los derechos adquiridos que deriven de la aplicación del orden jurídico que los rija al momento de entrar en vigor las disposiciones en la materia de la Constitución. Las personas trabajadoras de los órganos públicos de la Ciudad de México que hasta el 31 de diciembre de 2019 se encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuarán sujetos al mismo régimen de seguridad social. Corresponde al Tribunal Laboral del Poder Judicial la impartición de la Justicia Laboral de acuerdo con lo establecido en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMO PRIMERO.- El Poder Judicial de la Ciudad de México conservará su denominación, atribuciones y estructura hasta en tanto no entre en vigor la presente Ley. DÉCIMO SEGUNDO.- El Poder Judicial de la Ciudad de México recibirá los bienes y los recursos humanos y materiales que estén a cargo del mismo. DÉCIMO TERCERO.- En tanto no entre en vigor disposición normativa que supla lo relativo a la materia de cuantía, se estará a lo dispuesto a lo que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. DÉCIMO CUARTO. -El Poder Legislativo de la Ciudad de México expedirá las leyes de la función judicial sobre las disposiciones que entraran en vigor a partir del 1 de Octubre de 2019, y aquellas necesarias para adecuar lo relativo a la Justicia Alternativa. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE FEBRERO 2019. PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA. - DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO. - SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUESE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS TERCERO Y CUARTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 26 DE ABRIL DE 2019 PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor inmediatamente después de que entre entren en vigor las reformas correspondientes al articulado transitorio de la Constitución de la Ciudad de México aludido en este decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 16 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38, 209, 210, 213, LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 218 Y EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 52 PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO, 61 PÁRRAFO SEPTIMO, 102 PÁRRAFO TERCERO Y 103 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019 PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su publicación. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADICIONANDO UNA NUEVA FRACCIÓN XXXI. EL ACTUAL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN XXX, SE TRASLADA DE FORMA ÍNTEGRA Y PASA A FORMAR PARTE DE LA NUEVA FRACCIÓN XXXI Primero: El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Remítase a la Jefa de Gobierno para efectos los efectos procedimentales correspondientes. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO CUARTO; SE REFORMAN Y MODIFICAN LAS FRACCIONES II, III, IV, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, Y XX DEL ARTÍCULO 5; SE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 7, 11, 12, 13 Y 14; SE DEROGAN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 23; SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 32, ASÍ COMO LAS FRACCIONES V, VI, VII, XI, Y XV DEL ARTÍCULO 37; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 41 Y 49; SE MODIFICAN LAS FRACCIONES VI, VII; Y VIII DEL ARTÍCULO 50 Y 58; SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO, ASÍ COMO LAS FRACCIONES II, III, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV Y XV, Y SE AGREGA UN ÚLTIMO PÁRRAFO, AL ARTÍCULO 59; SE REFORMAN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 60 Y EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 61; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 89, 94, 100, 101; SE DEROGA EL ARTÍCULO 104; SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, V, VI Y VII, Y SE AGREGA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 105; SE REFORMAN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 179; SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 198; SE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 200; SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 217, 218, ASÍ COMO LAS FRACCIONES XV, XXX, XXXI, XXXII Y XXXIII DEL ARTÍCULO 219; SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 230, ASÍ COMO EL PRIMER PÁRRAFO, Y LOS INCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 235; SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 236, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 237, 240, 241, 242, 246, 247, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 250, 260 Y 272 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO. - Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su promulgación y publicación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial que formaron parte de los órganos jurisdiccionales del Sistema Penal Tradicional, transitarán al Sistema Penal Acusatorio bajo la homologación y adscripción que proponga la Dirección General de Gestión Judicial, y autorice el Consejo de la Judicatura dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del acuerdo respectivo. CUARTO. - El proceso de transformación y/o, en su caso, transformación de Juzgados Civiles de Cuantía Menor a Juzgados Civiles de Proceso Oral o Civiles de Proceso Escrito, será determinado por el Consejo de la Judicatura en acuerdos que se harán públicos. QUINTO. - La nueva competencia de los Juzgados Civiles de Proceso Escrito y los Juzgados Civiles de Proceso Oral entrará en vigor a partir del 1 enero de 2022. Los asuntos recibidos antes de la entrada en vigor del presente Decreto continuarán conociéndolos, hasta su conclusión, los Juzgados Civiles competentes en ese momento, independientemente de que sea transformado el órgano jurisdiccional respectivo. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX Y SE RECORREN LAS FRACCIONES SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 218 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficidale la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE, DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA, DIPUTADA FRIDA JIMENEZ GUILLÉN ORTIZ (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 24, PRIMER PÁRRAFO Y SU FRACCIÓN II, 56, 78, 79 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II, 80, 81 PÁRRAFO PRIMERO; SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 84; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS, 85 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II, 111 PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, 167; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI BIS DEL ARTÍCULO 277; Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 350, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2022 PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. l presente Decreto entrar en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los Tribunales Laborales de la Ciudad de México, iniciarán sus funciones a más tardar el 3 de octubre de 2022. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO JÓSE GONZALO ESPINA MIRANDA, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTI BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XL Y 133, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASI COMO LOS ARTÍCULOS 218, FRACCIÓN II, 283, PÁRRAFO PRIMERO Y 368 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 APARTADO B, NUMERALES 3, PÁRRAFO TERCERO Y 4, PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 31, PÁRRAFO PRIMERO; AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA SU HOMOLOGACIÓN CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, salvo en los casos específicos a que se refieren los artículos 1º y 2º de la Declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México publicada el día 9 de agosto de 2024, casos en los cuales entrarán en vigor conforme a las fechas que señale dicha declaratoria. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.-LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La persona titular de la Oficialía Mayor realizará las gestiones mediante las cuales se efectúen las adecuaciones presupuestarias al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México 2025, para la implementación de la Reforma Judicial en la Ciudad de México. Así mismo, se faculta a la Oficialía Mayor para, que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros realice las gestiones necesarias ante las autoridades federales, locales e instituciones financieras para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de rendición de cuentas, contractuales, fiscales, laborales y seguridad social, que hayan sufrido alguna modificación en su cumplimiento como resultado de la implementación de la reforma del Poder Judicial de la Ciudad de México. Con la finalidad de garantizar la presentación estable y coherente de la cuenta pública, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mantendrá la estructura programática autorizada para la apertura programático presupuestal, financiera y contable hasta el cierre del ejercicio 2025. TERCERO. La Oficialía Mayor por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales deberá garantizar la continuidad de los instrumentos jurídicos de adquisición de bienes, así como la contratación de servicios, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las mismas, que sean estrictamente indispensables para el funcionamiento de las distintas áreas integrantes del Poder Judicial, previendo que las vigencias de los instrumentos contractuales no superen su vigencia original, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad de México para el año fiscal correspondiente. Una vez que el Órgano de Administración Judicial inicie funciones, estará facultado para realizar los convenios modificatorios correspondientes a los contratos celebrados con antelación por la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales. CUARTO. La Oficialía Mayor por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos realizará las gestiones necesarias ante las autoridades federales y locales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social, que hayan sufrido alguna modificación en su cumplimiento como resultado de la implementación de la reforma al Poder Judicial de la Ciudad de México. Así mismo, se faculta a la Oficialía Mayor, para que realice las adecuaciones necesarias a la estructura Orgánica del Poder Judicial, se efectúe la actualización de nombramientos, cancelación de las comisiones del personal del Consejo de la Judicatura que se encuentre comisionado a otra área del Poder Judicial, a efecto que dicho personal sea readscrito al Órgano de Administración judicial o Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda. La Oficialía Mayor, deberá crear el padrón de servidores públicos cuyo proceso de prejubilación se encuentre en tránsito al 01 de septiembre del 2025, a efecto que se garanticen sus derechos laborales. En lo relativo a los derechos laborales del personal administrativo que sea readscrito al Órgano de Administración Judicial, Tribunal de Disciplina Judicial y Tribunal Superior de Justicia, estos serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes laborales y demás disposiciones aplicables. QUINTO. La Oficialía Mayor por conducto de la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica determinará la estrategia para unificar los sistemas del Poder Judicial de la Ciudad de México, procurando la homologación de los sistemas jurisdiccionales y administrativos. Así mismo, la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica y Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, realizará las gestiones necesarias para efectuar la migración de los sistemas de nómina. La Oficialía Mayor tendrá como plazo al 31 de diciembre de 2025 para dar cumplimiento a los transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto, del presente decreto. Durante este plazo deberá prever e implementar los mecanismos administrativos para la transferencia ordenada de todos los recursos a su cargo, en favor del Órgano de Administración Judicial. SEXTO. Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en los que se haya emitido el informe o dictamen conclusivo de la etapa de investigación, se substanciarán por el Tribunal de Disciplina Judicial, o Contraloría General, según corresponda, conforme a las disposiciones vigentes en aquel momento. Los procesos disciplinarios cuya etapa de investigación no haya concluido a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán por el Tribunal de Disciplina Judicial o en su caso por la Contraloría General, conforme a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas. SÉPTIMO. Durante el ejercicio fiscal 2025, atendiendo al Postulado Básico de Consistencia, contenido en el Acuerdo del 13 de agosto de 2009, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), se mantendrán separados los presupuestos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, garantizando la estabilidad operativa y administrativa. Ambos órganos deberán concluir el ejercicio fiscal entregando por separado sus respectivas cuentas públicas. A partir del 1 de enero de 2026, entrará en vigor el presupuesto unificado del Poder Judicial de la Ciudad de México, consolidando la nueva estructura presupuestal del mismo. OCTAVO. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que los tabuladores y organigramas correspondientes deberán estar ajustados en términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las remuneraciones subsecuentes de todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México, no podrán ser mayores a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y ejercicio de recursos de la Ciudad de México y con la finalidad de no erogar recursos innecesarios en la reproducción de nuevas credenciales o insumos de imagen institucional para los trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México con la implementación de la reforma judicial, estas seguirán siendo válidas, exceptuando aquellas de las personas servidoras públicas que transiten del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a las nuevas estructuras que conforman el Poder Judicial de la Ciudad de México, las cuales se emitirán de acuerdo a las plazas, puesto y nueva área de adscripción. Renovándose una vez que se realice la homologación de las plazas, puesto y catálogos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que correspondan a los dictámenes autorizados. Las Condiciones Generales de Trabajo con que cuente a la entrada en vigor de la presente Ley, se mantendrán vigentes para todos los efectos a que haya lugar. Para la transferencia de los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales señalados en los transitorios anteriores, el Consejo de la Judicatura podrá aprobar las medidas que considere pertinentes relativas al movimiento, reasignación o comisión del personal proveniente de otras áreas para la conformación de los nuevos órganos o de los preexistentes, atendiendo a sus necesidades estructurales y funcionales. La conformación definitiva de la estructura del Tribunal de Disciplina Judicial y de sus dos órganos deberá ajustarse gradualmente atendiendo a los recursos disponibles, debiendo quedar consolidada a más tardar en el mes de diciembre de 2026. NOVENO. Los Acuerdos Plenarios emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución y a la presente Ley, y hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial no emitan Acuerdos en contrario que los modifiquen o dejen sin efectos. DÉCIMO. Los nombramientos y designaciones del personal del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura emitidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, serán por tiempo indefinido, con independencia del carácter que ostenten conforme al puesto y nivel, debiendo indicar en el cuerpo del nombramiento que dicha determinación es en cumplimiento al presente artículo, por tanto, se entenderá que los mismos no se encontrarán sujetos a prórroga de nombramiento. Lo anterior con excepción de los nombramientos del personal de carrera judicial, los cuales tampoco se encontrarán sujetos a prórroga, pero seguirán siendo emitidos de manera temporal y con carácter de provisional hasta entonces, de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y la presente Ley respecto del Servicio Civil de la Carrera Judicial. Los nombramientos del personal que transite del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a las nuevas estructuras que conforman el Poder Judicial de la Ciudad de México, conservarán validez al 31 de diciembre de 2025 y a partir del 01 de enero de 2026 se emitirán los nombramientos correspondientes a la homologación de las plazas, puesto y catálogos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que correspondan a los dictámenes autorizados. Cualquier ajuste en la adscripción o función del personal se entenderá por necesidades del servicio y deberán respetar la normativa vigente garantizando la estabilidad laboral. Por única ocasión, en lo que respecta a la persona titular de la Contraloría que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentre en funciones, cesará en las mismas, por lo que el Presidente del Tribunal deberá de remitir la propuesta de quien ocupará el cargo de Titular de la Contraloría al Pleno del Congreso de la Ciudad de México, en los términos del artículo 407, dentro de los 10 días naturales siguientes a que entre en vigor el presente decreto. DÉCIMO PRIMERO. Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México se entenderán hechas o conferidas al Órgano de Administración Judicial o Tribunal de Disciplina Judicial que tengan tales atribuciones o funciones, según corresponda. DÉCIMO SEGUNDO. Antes del 1 de septiembre del año 2025, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México designará a las tres personas que integrarán el Órgano de Administración Judicial, en términos de esta Ley. DÉCIMO TERCERO. La persona que presida el Tribunal Superior de Justicia, convocará al Pleno para elegir a la persona que ocupará la Presidencia del Tribunal para el periodo del 1 de enero del 2026 al 31 de agosto del 2027, que deberá celebrarse durante el año 2025, en términos del artículo transitorio DÉCIMO de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre del 2024, pudiendo ser electa cualquiera de las personas integrantes del Pleno y atendiendo al proceso siguiente: 1. El proceso de elección deberá ocurrir en una sola sesión. 2. Las Magistradas o Magistrados interesados en ser candidatos, a mano alzada, durante la sesión, deberán presentar su propia candidatura, la Secretaría las registrará y publicitará para conocimiento. En caso de que la persona que se encuentre ejerciendo la Presidencia del Tribunal, participe como candidato, deberá excusarse de seguir presidiendo el pleno, con el propósito de garantizar la imparcialidad, transparencia, legalidad y equidad en dicho proceso, debiendo en adelante la persona Magistrada Decana presidir la sesión, conforme a lo previsto en este artículo y la fracción I del artículo 108 de esta Ley. 3. Cada candidato designará como escrutador a una persona Magistrada de las presentes en el Pleno, que será registrado por la Secretaría. 4. Por sorteo, se establecerá un número consecutivo a cada candidatura registrada y posteriormente y en orden ascendiente al número que correspondiera a cada candidatura, expondrán, hasta por cinco minutos, un extracto de su programa de trabajo, sin oportunidad para preguntas. 5. Una vez finalizado lo anterior, la Secretaría deberá informar cuál es el número de votos necesarios para que existan las dos terceras partes del Pleno y se llevará a cabo la votación para la elección de la persona Presidenta. 6. Para la votación cada persona Magistrada será llamada por orden alfabético para que emita su voto de forma secreta colocando el nombre del candidato en las hojas que para el efecto la Secretaría públicamente ubique en blanco en número exacto de las personas Magistradas presentes en la mesa de votación y utilizando el plumón también situado en la mesa, que deberán depositar en la urna transparente. Al momento de votar, se prohíbe utilizar cualquier tipo de aparatos electromagnéticos, cámaras, celulares y/o plumón distinto al que aparecerá en la mesa de votación. 7. Las personas Magistradas escrutadoras, de manera pública e ininterrumpida, en presencia de la Secretaría, realizarán el conteo de votos que cada aspirante haya obtenido, y el resultado se hará constar en el acta del Pleno, incluyendo los votos nulos. Los votos serán nulos cuando: a) No se pueda identificar con claridad el nombre del candidato; b) Se hayan asentado dos o más nombres de diferentes personas candidatas; c) Se haya escrito el nombre de una persona que no sea candidata; d) Se haya dejado la hoja en blanco; e) Se haya colocado un distintivo, frase o palabra diferente al nombre de un candidato; o f) Se utilice material distinto del colocado en la mesa de votación. Si un candidato alcanza las dos terceras partes de la votación del Pleno quedará electo como Presidente, para el periodo 2025-2027, por tanto, el proceso se dará por concluido. 8. En el caso de que ninguna persona candidata alcance las dos terceras partes de votos se realizará una nueva votación con las dos personas Magistradas candidatas, que hayan obtenido el mayor número de votos, hasta que uno alcance dicha votación, con base en el proceso señalado en este artículo. 9. Las situaciones no previstas en este artículo serán resueltas de inmediato por mayoría del Pleno de Magistrados, en la misma sesión. DÉCIMO CUARTO. Una vez entregadas las constancias de mayoría y realizada la declaratoria de validez de la elección, el Consejo de la Judicatura establecerá la adscripción de las y los Magistrados y de las y los Jueces electos durante el proceso extraordinario 2025, para el efecto de que una vez tomada su protesta el 1º de septiembre y que hayan documentado en términos del artículo 10 de esta Ley, a más tardar el 15 de septiembre del 2025, el Órgano de Administración Judicial los adscriba al Órgano jurisdiccional correspondiente. En los Órganos jurisdiccionales en que resultado del proceso electoral extraordinario 2024-2025, ocurra una vacante del titular, por haber sido éste electo por voto popular para ocupar un cargo en el fuero Federal, el Presidente, considerando el último párrafo del artículo 21 de esta Ley, elegirá los mejores perfiles de entre algunas de las personas que hubieran logrado el segundo lugar en la votación en cualquier Distrito Judicial, durante la elección extraordinaria de 2025, siempre que se trate de la misma materia, para ser propuestas al Consejo de la Judicatura y sean nombradas para desempeñarse como Magistradas o Magistrados o Juezas o Jueces, en cuyo caso, el periodo del nombramiento durará 2 años, por lo que, concluirá en el año 2027 y podrá participar en la elección que se celebre en ese mismo año. Las personas que sean designadas protestarán el cargo ante el Congreso de la Ciudad de México el 1º de septiembre del 2025. Por única ocasión, la persona titular de la Presidencia del Órgano de Administración Judicial será electa de entre sus miembros a través de un procedimiento de insaculación. En lo subsecuente ocupará la Presidencia quien le siga en el número de Ponencia inmediato ascendente. DÉCIMO QUINTO. Las personas que a la entrada en vigor del presente decreto ocupen el cargo de visitadores, se integrarán a partir del primero de septiembre de 2025 al Órgano de Evaluación del Tribunal de Disciplina en los términos de esta ley. DÉCIMO SEXTO. El Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, contará con ciento ochenta días naturales, para realizar los ajustes a las estructuras orgánicas y manuales administrativos, que se aplicarán de manera escalonada y paulatina acorde a las necesidades operativas y presupuestarias que prevalezcan a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para adecuar su estructura a lo establecido en la presente Ley. DÉCIMO SÉPTIMO. Las Magistradas y Magistrados de las Salas del Tribunal cuyos integrantes no provengan de elección popular sea de forma parcial o total, elegirán a su Presidente mediante voto de la mayoría de sus miembros, mismo que durará en su encargo un año y no podrá ser electo para el período siguiente. DÉCIMO OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DÉCIMO NOVENO. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, por conducto de la persona a que designe, tendrá 30 días hábiles a partir del primero de septiembre de 2025, para la transición de los recursos materiales, humanos y financieros al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial, de acuerdo a sus atribuciones y facultades correspondientes. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con excepción de lo previsto en el Transitorio Séptimo de este Decreto. CUARTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las modificaciones reglamentarias que correspondan para la debida observancia del presente Decreto. QUINTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el Decreto de creación del órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que hace referencia la fracción LII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. SEXTO. - Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda. SÉPTIMO. - Las fracciones LII, LIII, LIX, LX y LXI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México entrarán en vigor cuando entre en funcionamiento el órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que se refiere la fracción LII del mencionado artículo. OCTAVO. - Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. NOVENO. - El Congreso de la Ciudad de México, los órganos constitucionalmente autónomos y las demás autoridades competentes deberán armonizar sus reglamentos interiores, lineamientos y disposiciones normativas internas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DECIMO. - Los procedimientos administrativos, solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión, medios de impugnación, procedimientos de protección de datos personales y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente. DECIMO PRIMERO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al mismo. DECIMO SEGUNDO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
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