Artículo 247 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Unidades de Gestión Judicial en temas penales son como las oficinas que ayudan a que los juicios funcionen. Su tamaño y organización los decide el Presidente del Tribunal, según lo que necesiten hacer. En esas oficinas van a trabajar tanto personas expertas en temas de juzgados como personal de apoyo administrativo.
Texto oficial
Artículo 247. Las Unidades de Gestión Judicial en materia Penal tendrán la estructura autorizada por el Presidente del Tribunal, de conformidad con su especialidad y funciones específicas. Contarán tanto con personal de carrera judicial como administrativo. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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