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Artículo 248 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 248 dice que las oficinas de gestión judicial en casos penales van a contar con apoyo de dos áreas del Poder Judicial: la Unidad de Servicios Generales y la Unidad de Informática y Videograbación. Estas áreas tendrán el personal necesario para que las oficinas funcionen bien. La primera depende de la Dirección de Obras y Servicios, y la segunda de la Dirección de Tecnología, quienes decidirán cómo se organizan. El artículo 249 explica las responsabilidades del administrador de estas oficinas. Entre sus tareas están cuidar las salas de audiencias, supervisar al personal, vigilar que se use bien el presupuesto, checar que los turnos de los jueces y empleados se cumplan a tiempo, y guardar secreto sobre los casos que conoce. También debe asegurarse de que su equipo guarde el secreto, aplicar medidas disciplinarias, capacitar al personal, organizar los puestos según las habilidades de cada quien, y dar información al Órgano de Administración Judicial cuando la pidan. Además, puede proponer quién debe integrar las unidades de gestión judicial y cumplir con otras tareas que le asignen.

Texto oficial

Artículo 248. Las Unidades de Gestión Judicial en materia Penal tendrán el apoyo técnico administrativo de las siguientes áreas del Poder Judicial: I. Unidad de Servicios Generales; y II. Unidad de Informática y Videograbación. Estas Unidades técnico administrativas estarán compuestas por el personal que se determine para garantizar el adecuado desempeño de las funciones de las instalaciones que albergan las Unidades de Gestión Judicial. La Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales dependerán de la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios y la Unidad de Informática y Videograbación dependerá de la Dirección General de Gestión Tecnológica y serán estas Direcciones las responsables de proponer al Órgano de Administración Judicial su conformación de acuerdo a la normatividad aplicable. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo249. La o el Administrador de las Unidades de Gestión Judicial será responsable de las siguientes funciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Resguardar las salas de audiencias donde despachen las personas juzgadoras de Control y el Tribunal de Enjuiciamiento; II. Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo del sistema de gestión en apoyo al servicio de las personas juzgadoras, bajo los lineamientos autorizados por el Órgano de Administración Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 III. Dirigir los trabajos y supervisar el desempeño del personal a su cargo; IV. Vigilar la correcta y eficiente aplicación de los recursos asignados a su unidad; V. Vigilar que el rol de turnos de las personas juzgadoras y demás personal del Tribunal Superior de Justicia, se realice en tiempo y forma; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. Guardar el debido secreto respecto de los asuntos que por su oficio o puesto tenga conocimiento; VII. Vigilar que el personal a su cargo guarde el debido secreto respecto de los asuntos que por su oficio o puesto tengan conocimiento; VIII. Determinar las medidas disciplinarias a su personal; IX. Mantener en continua capacitación al personal bajo su dirección; X. Coordinar y controlar la ubicación, distribución y adecuación del personal, acorde con sus perfiles, competencias y naturaleza profesional; XI. Aportar al Órgano de Administración Judicial la información que esta requiera con el fin de generar la planeación, programación, ejercicio del presupuesto y evaluación del desempeño de las áreas; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XII. Proveer la información relativa a su área y que las demás del Tribunal Superior de Justicia y Órgano de Administración Judicial le requieran con motivo del cumplimiento de sus funciones; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIII. Proponer el nombramiento a la persona directora de Gestión Judicial de la lista aspirantes que integrarán las Unidades de Gestión Judicial; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 XIV. Las demás que le confieran leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas. CAPÍTULO II DEL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

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