Artículo 250 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es una oficina del Tribunal Superior de Justicia que se encarga de hacer estudios técnicos y científicos para ayudar a resolver casos legales. Cuando emite un dictamen (un informe oficial), debe ser objetivo e imparcial, es decir, no favorecer a nadie y basarse solo en la ley y estándares nacionales e internacionales. Tiene un Consejo Técnico que lo ayuda a funcionar bien, formado por el director o encargado, un subdirector, un jefe de departamento y tres peritos (especialistas), incluyendo un médico forense. Este Consejo se reúne cada seis meses, se renueva por completo cada dos años, menos el director que es permanente, y se encarga de supervisar, controlar y evaluar el trabajo técnico, así como la enseñanza e investigación. Los peritos que trabajan ahí apoyan a la justicia haciendo lo que dice esta ley y el reglamento interno del Instituto.
Texto oficial
Artículo 250. El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es un órgano del Tribunal Superior de Justicia, especializado en la prestación de servicios periciales y forenses. El Instituto deberá garantizar en los dictámenes que emita la objetividad e imparcialidad de conformidad con lo dispuesto por leyes y los estándares nacionales e internacionales en la materia, en atención a lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución, Apartado F. Contará con un Consejo Técnico que coadyuvará en el debido funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del propio Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el cual será presidido por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses o, en su caso, por la persona encargada de despacho, e integrado de la forma siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Una persona titular de la Dirección del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Una persona titular de la Subdirección del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; III. Una persona titular de la Jefatura de Unidad Departamental del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; y IV. Tres peritos forenses, de los cuales uno será persona médico forense y dos personas especialistas en disciplinas forenses distintas. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 La designación de los integrantes del Consejo Técnico estará a cargo del Presidente del Tribunal, sujetándose a lo dispuesto en las siguientes fracciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. El Consejo Técnico se reunirá semestralmente, debiéndose renovar en su totalidad cada dos años con excepción de la persona Directora, quien será miembro permanente y deberá presidir las reuniones mientras dure en su cargo; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. El Consejo Técnico será una instancia normativa de operación, control, supervisión y evaluación de las actividades técnicas periciales, así como de las de enseñanza e investigación. Las personas peritos asignados al Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses desempeñarán, en auxilio de la administración de justicia, las funciones establecidas por esta Ley y en el Reglamento Interno del Instituto. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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