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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
250

Artículo 250 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es una oficina del Tribunal Superior de Justicia que se encarga de hacer estudios técnicos y científicos para ayudar a resolver casos legales. Cuando emite un dictamen (un informe oficial), debe ser objetivo e imparcial, es decir, no favorecer a nadie y basarse solo en la ley y estándares nacionales e internacionales. Tiene un Consejo Técnico que lo ayuda a funcionar bien, formado por el director o encargado, un subdirector, un jefe de departamento y tres peritos (especialistas), incluyendo un médico forense. Este Consejo se reúne cada seis meses, se renueva por completo cada dos años, menos el director que es permanente, y se encarga de supervisar, controlar y evaluar el trabajo técnico, así como la enseñanza e investigación. Los peritos que trabajan ahí apoyan a la justicia haciendo lo que dice esta ley y el reglamento interno del Instituto.

Texto oficial

Artículo 250. El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es un órgano del Tribunal Superior de Justicia, especializado en la prestación de servicios periciales y forenses. El Instituto deberá garantizar en los dictámenes que emita la objetividad e imparcialidad de conformidad con lo dispuesto por leyes y los estándares nacionales e internacionales en la materia, en atención a lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución, Apartado F. Contará con un Consejo Técnico que coadyuvará en el debido funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del propio Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el cual será presidido por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses o, en su caso, por la persona encargada de despacho, e integrado de la forma siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Una persona titular de la Dirección del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Una persona titular de la Subdirección del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; III. Una persona titular de la Jefatura de Unidad Departamental del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; y IV. Tres peritos forenses, de los cuales uno será persona médico forense y dos personas especialistas en disciplinas forenses distintas. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 La designación de los integrantes del Consejo Técnico estará a cargo del Presidente del Tribunal, sujetándose a lo dispuesto en las siguientes fracciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. El Consejo Técnico se reunirá semestralmente, debiéndose renovar en su totalidad cada dos años con excepción de la persona Directora, quien será miembro permanente y deberá presidir las reuniones mientras dure en su cargo; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. El Consejo Técnico será una instancia normativa de operación, control, supervisión y evaluación de las actividades técnicas periciales, así como de las de enseñanza e investigación. Las personas peritos asignados al Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses desempeñarán, en auxilio de la administración de justicia, las funciones establecidas por esta Ley y en el Reglamento Interno del Instituto. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 124) ↗

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