Artículo 301 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La comisión sustanciadora es un grupo de personas que revisa asuntos internos. Su trabajo es enterarse primero de todos los casos donde se acuse a un servidor público de la administración de justicia (como jueces o secretarios) de haber hecho algo malo en su trabajo. También puede revisar los casos de responsabilidad que la Contraloría (la oficina que vigila el uso de recursos públicos) le pase. Además, puede hacer otras funciones que le asigne la Ley o el Tribunal de Disciplina Judicial (el órgano que sanciona a malos funcionarios).
Texto oficial
Artículo 301. La comisión sustanciadora tiene las siguientes atribuciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Conocer en primera instancia de todos los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los servidores públicos de la administración de justicia, en términos de esta Ley; II. Conocer de los asuntos en materia de responsabilidad que someta a su consideración la Contraloría; y III. Las demás que establezcan esta Ley y el Tribunal de Disciplina Judicial. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25
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