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Artículo 245 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director o Directora de Gestión Judicial en materia Penal es la persona encargada de organizar y supervisar todo el trabajo administrativo de los juzgados penales. Su jefe es el Director General de Gestión Judicial, a quien le puede proponer crear nuevas oficinas o nombrar a sus jefes. También tiene que asegurarse de que los jueces tengan el apoyo necesario (como salas de audiencia, agendas y seguridad) para hacer su trabajo, y que todas las audiencias se graben y los documentos se archiven correctamente. Además, debe verificar que las notificaciones a las partes se entreguen a tiempo y que todo el personal cumpla con las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 245. La Directora o Director de Gestión Judicial en materia Penal dependerá de la o del Director General de Gestión Judicial y tendrá las siguientes atribuciones: I. Cumplir con aquellas determinaciones que le confiere la o el Director General de Gestión Judicial, así como aquellas disposiciones legales y reglamentarias relativas; II. En apoyo de las funciones jurisdiccionales tendrá a su cargo la coordinación, supervisión de las Unidades de Gestión Judicial en Materia Penal, Ejecución Penal, Adolescentes y Ejecución de Medidas Sancionadoras; III. Proponer a la o al Director General de Gestión Judicial, la conformación de las Unidades de Gestión Judicial que se requieran; así como justificar su creación y especialización; IV. Proponer a la o al Director General de Gestión Judicial la designación de las o los titulares de cada Unidad de Gestión Judicial; V. Vigilar que las Unidades de Gestión Judicial proporcionen el soporte logístico-administrativo a las personas juzgadoras para la adecuada celebración de las audiencias; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. Supervisar a las Unidades de Gestión Judicial existentes, la programación de las diligencias a desarrollarse en las salas de audiencia a su cargo; VII. Garantizar que las Unidades de Gestión Judicial administren de forma equitativa las agendas de las personas juzgadoras con base en los lineamientos y directrices establecidas, asegurando que se informe a las personas juzgadoras el detalle de la ejecución de las audiencias; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VIII. Vigilar y generar controles a fin de que se realice el archivo de las Carpetas Judiciales conforme a los acuerdos, lineamientos y directrices existentes; IX. Vigilar que la entrega de las notificaciones se realice conforme a los lineamientos y directrices establecidas; X. Garantizar que el servicio que brinden las Unidades de Gestión Judicial se realice conforme a los estándares establecidos; XI. Vigilar que el traslado de las y los imputados y las solicitudes de apoyo de seguridad durante las audiencias se realicen de conformidad a los lineamientos y directrices establecidas; XII. Garantizar que las Unidades de Gestión graben de forma sistemática todas las audiencias y que administren los archivos de conformidad a las directrices y lineamientos establecidos; XIII. Difundir y vigilar el cumplimiento de los lineamientos y normatividad en las Unidades de Gestión Judicial a su cargo; XIV. Garantizar que las personas titulares de cada Unidad de Gestión Judicial a su cargo acuerden con las personas juzgadoras coordinadoras la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su área de su competencia; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 XV. Proponer a la Dirección General de Gestión Judicial las normas, políticas y procedimientos para la adecuada operación de todas las unidades administrativas bajo su responsabilidad; XVI. Proponer a la Dirección General los objetivos, metas y programas de trabajo de las áreas bajo su cargo; XVII. Previa autorización de la persona Directora General de Gestión Judicial se coordinará con la persona titular de otras unidades del Tribunal Superior de Justicia cuando el caso lo requiera para el buen funcionamiento del área; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 XVIII. Formular los reportes de metas que las áreas competentes lo requieran; XIX. Detectar las necesidades de capacitación y adiestramiento del personal de las Unidades de Gestión, a fin de proponer a la Dirección General de Gestión Judicial lo conducente; XX. Revisar los reportes de las áreas de Control de Gestión que pertenecen a sus unidades y actuar en consecuencia; XXI. Elaborar el proyecto de informe anual de su área para someterlo a su superior inmediato; XXII. Garantizará que las Unidades de Gestión a su cargo resguarden las salas de audiencia donde despachan las personas juzgadoras; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 XXIII. Proponer a la Directora o Director General el personal que conformará las Unidades de Gestión Judicial que se encuentran a su cargo; XXIV. Garantizar que las Unidades de Gestión Judicial supervisen el desempeño del personal a su cargo; XXV. Coordinar y vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados a cada Unidad; XXVI. Vigilar que las Unidades de Gestión Judicial lleven a cabo los roles de turno conforme a los lineamientos aprobados, a fin de que estos se realicen en tiempo y forma; XXVII. Previa autorización de la persona Directora General de Gestión Judicial se coordinará con la persona titular de otras unidades del Tribunal Superior de Justicia cuando el caso lo requiera para el buen funcionamiento del área; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 XXVIII. Vigilar que el personal a su cargo guarde el debido secreto respecto de los asuntos que por su oficio o puesto tengan conocimiento; XXIX. Aplicar las medidas disciplinarias que se encuentren establecidas en la normatividad aplicable; XXX. Garantizar la correcta coordinación, ubicación, distribución del personal que se encuentra en las Unidades de Gestión a su cargo, a fin de que las mismas se encuentren acordes a sus perfiles y naturaleza profesional; y XXXI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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