Artículo 347 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 347 dice que hay faltas para los jueces, magistrados y otros funcionarios que presiden las salas del tribunal. Estas faltas son además de las que ya se mencionan en otro artículo, como no cumplir con sus deberes. Las faltas específicas son: faltar a las sesiones del Pleno (la reunión de todos los jueces) sin una razón válida; romper el quórum (el número mínimo de personas necesarias para sesionar) en las juntas o audiencias sin justificación; meterse en cómo se nombra al personal de los Tribunales Laborales; y autorizar que un secretario o empleado dirija una audiencia en lugar del magistrado, sin permiso del Consejo de la Judicatura (el órgano que supervisa a los jueces). Todo esto sin una causa justificada.
Texto oficial
Artículo 347. Se considerarán como faltas de las personas que presiden las Salas, Semaneros, así como de las personas Magistradas integrantes de aquéllas, en sus respectivos casos, las que tienen ese carácter, conforme a las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIV y XV del artículo anterior y además, las siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Faltar a las sesiones del Pleno sin causa justificada; II. Desintegrar sin motivo justificado el quórum en los plenos, vistas o audiencias, una vez comenzadas; o III. Intervenir de cualquier forma en el nombramiento del personal de los Tribunales Laborales y Unidades de Gestión; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 IV. Autorizar sin causa justificada y sin autorización del Consejo de la Judicatura, que una persona secretaria de Acuerdos, Secretaria Proyectista, Instructor, Judicial o cualquier otra persona servidora pública, presida una audiencia donde debe estar presente la persona magistrada. Fracción adicionada G.O. CDMX 29/11/24
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