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Artículo 348 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de jueces de un tribunal superior no cumple con los plazos para dar una resolución, la culpa es de quien debía presentar el proyecto si no lo hizo a tiempo. Si el proyecto ya estaba listo, los demás jueces son responsables si no se presentan a discutirlo, no votan en el tiempo legal o no dan su opinión por separado de forma razonada.

Texto oficial

Artículo 348. Si la falta se cometiere por alguna Sala del Tribunal Superior de Justicia, por no dictar resoluciones dentro del término legal, sólo será responsable la persona Magistrada ponente cuando no presentare oportunamente el proyecto respectivo a la consideración de las demás personas Magistradas; y estas últimas serán responsables si, habiéndose presentado la ponencia correspondiente, no concurrieren a la discusión del negocio o no lo votan dentro del mismo plazo legal, o cuando, según el caso, no emita voto particular razonado. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

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