Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14557/349
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
349

Artículo 349 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres secretario o secretaria de un juzgado penal o de adolescentes, cometes una falta si no entregas a tiempo al juez los documentos oficiales o escritos que te lleguen. También es falta si no anotas en el expediente, dentro del plazo, las certificaciones que te pidan de oficio o por orden del juez. Igual, si no haces los trámites dentro de las 24 horas después de que una decisión judicial sea válida, sin una razón justificada. O si no le avisas al juez o al presidente de la sala sobre las faltas que veas en otros empleados del juzgado, o que te denuncie alguien del público. Y si no redactas la sentencia completa dentro de los 8 días siguientes a que se decida el caso, también es falta.

Texto oficial

Artículo 349. Son faltas de las personas Titulares de las Secretarías en el Ramo Penal, y de Justicia para Adolescentes: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. No dar cuenta, dentro del término de la ley, con los oficios y documentos oficiales dirigidos al juzgado y con los escritos y promociones de las partes; II. No asentar en autos, dentro del término, las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial; III. No diligenciar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquéllas en las que surtan efectos las resoluciones judiciales, a menos que exista causa justificada; IV. No dar cuenta, a la persona juzgadora o a quien presida la Sala, de las faltas u omisiones que personalmente hubieren notado en las personas servidoras públicas de la administración de justicia subalternos de la oficina, o que se le denuncien por el público verbalmente o por escrito; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 V. No engrosar, dentro de ocho días siguientes a la decisión del negocio, la sentencia que corresponda, en los casos que fuere su obligación hacerlo; VI. En el caso de las personas Titulares de las Secretarías en el ramo penal, no revisar que se realice de manera inmediata la notificación a los Agentes del Ministerio Público adscritos, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VII. Las señaladas en las fracciones VII, XIV y XVI al XX del artículo 344.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 156) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.