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Artículo 349 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres secretario o secretaria de un juzgado penal o de adolescentes, cometes una falta si no entregas a tiempo al juez los documentos oficiales o escritos que te lleguen. También es falta si no anotas en el expediente, dentro del plazo, las certificaciones que te pidan de oficio o por orden del juez. Igual, si no haces los trámites dentro de las 24 horas después de que una decisión judicial sea válida, sin una razón justificada. O si no le avisas al juez o al presidente de la sala sobre las faltas que veas en otros empleados del juzgado, o que te denuncie alguien del público. Y si no redactas la sentencia completa dentro de los 8 días siguientes a que se decida el caso, también es falta.

Texto oficial

Artículo 349. Son faltas de las personas Titulares de las Secretarías en el Ramo Penal, y de Justicia para Adolescentes: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. No dar cuenta, dentro del término de la ley, con los oficios y documentos oficiales dirigidos al juzgado y con los escritos y promociones de las partes; II. No asentar en autos, dentro del término, las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial; III. No diligenciar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquéllas en las que surtan efectos las resoluciones judiciales, a menos que exista causa justificada; IV. No dar cuenta, a la persona juzgadora o a quien presida la Sala, de las faltas u omisiones que personalmente hubieren notado en las personas servidoras públicas de la administración de justicia subalternos de la oficina, o que se le denuncien por el público verbalmente o por escrito; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 V. No engrosar, dentro de ocho días siguientes a la decisión del negocio, la sentencia que corresponda, en los casos que fuere su obligación hacerlo; VI. En el caso de las personas Titulares de las Secretarías en el ramo penal, no revisar que se realice de manera inmediata la notificación a los Agentes del Ministerio Público adscritos, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VII. Las señaladas en las fracciones VII, XIV y XVI al XX del artículo 344.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

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