Artículo 346 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertas faltas que los empleados del Poder Judicial de la Ciudad de México pueden cometer, y que no se consideran graves. Para saber cuáles son esas faltas, hay que revisar los artículos 49 y 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Esa ley ya explica qué comportamientos son considerados "no graves". El artículo se añadió a la ley el 31 de agosto de 2025.
Texto oficial
Artículo 346 Bis. Serán consideradas faltas no graves en que pueden incurrir las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México, las que se indican en los artículos 49 y 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25
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