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Artículo 346 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista las faltas o errores que pueden cometer los jueces en el sistema oral. Por ejemplo, es una falta que el juez no quiera presidir una audiencia a la hora acordada, o que no se retire de un caso aunque tenga un conflicto de interés según la ley. También es falta que permita violar las reglas del sistema penal, que dicte sentencias escritas diferentes a lo que dijo en la audiencia, o que no resuelva a tiempo. Además, cuenta como falta no firmar las resoluciones, no recibir una fianza en efectivo cuando sea necesario, o hacer una audiencia sin que estén todas las partes involucradas.

Texto oficial

Artículo 346. Son faltas de las y los Jueces del Sistema Oral: I. No presidir o negarse a presidir la audiencia en el horario establecido; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. No excusarse del asunto inmediatamente tenga conocimiento de la actualización de una de las hipótesis del artículo 37 del Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Permitir se violen los principios rectores del sistema penal acusatorio; IV. No declararse incompetente por declinatoria o inhibitoria en razón de seguridad; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 V. Dictar resolución o sentencias por escrito contrarias o en exceso de lo que emitió en sala de audiencias; VI. Dictar resolución o sentencias por escrito fuera de los términos establecidos por la ley de la materia; VII. No llevar un orden en las audiencias que presida; VIII. No realizar de manera justificada las diligencias urgentes antes de que se dicte auto de apertura a juicio oral; IX. No emitir su voto particular por escrito dentro de los tres días a que se refiere el artículo 67 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 X. No firmar las resoluciones en las que participó a pesar de que sea suplida dicha falta con posterioridad; XI. No resolver de inmediato el sobreseimiento cuando proceda; XII. No recibir la garantía en efectivo cuando por razones de la hora o por tratarse de día inhábil no pueda constituirse el depósito o no realice el registro correspondiente; XIII. Celebrar audiencia sin estar presentes todas las partes que en ella debe intervenir; y XIV. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y acuerdos del Órgano de Administración Judicial. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 154) ↗

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