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Artículo 345 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista las faltas graves que pueden cometer los jueces del sistema penal acusatorio en la Ciudad de México. Por ejemplo, es una falta grave que un juez se niegue a estar presente en una audiencia en el horario que le toca, o que no se disculpe o aparte de un caso cuando deba hacerlo por ley. También es grave que permita que se violen las reglas básicas del sistema, que dicte una sentencia por escrito diferente a lo que dijo en la audiencia, o que no resuelva rápido un caso que ya no tiene razón de ser. Básicamente, es cualquier acción u omisión que demuestre que el juez no está haciendo bien su trabajo o está faltando a sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 345. Son faltas graves de las y los Jueces del Sistema Penal Acusatorio: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. No presidir o negarse a presidir la audiencia en el horario establecido; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. No excusarse del asunto inmediatamente tenga conocimiento de la actualización de una de las hipótesis del artículo 37 del Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Permitir se violen los principios rectores del sistema penal acusatorio; IV. No declararse incompetente por declinatoria o inhibitoria en razón de seguridad; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 V. Dictar resolución o sentencias por escrito contrarias o en exceso de lo que emitió en sala de audiencias; VI. Dictar resolución o sentencias por escrito fuera de los términos establecidos por la ley de la materia; VII. No llevar un orden en las audiencias que presida; VIII. No realizar de manera justificada las diligencias urgentes antes de que se dicte auto de apertura a juicio oral; IX. No emitir su voto particular por escrito dentro de los tres días a que se refiere el artículo 67 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 X. No firmar las resoluciones en las que participó a pesar de que sea suplida dicha falta con posterioridad; XI. No resolver de inmediato el sobreseimiento cuando proceda; XII. No recibir la garantía en efectivo cuando por razones de la hora o por tratarse de día inhábil no pueda constituirse el depósito o no realice el registro correspondiente; XIII. Celebrar audiencia sin estar presentes todas las partes que en ella debe intervenir; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del Órgano de Administración Judicial. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

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