Artículo 344 Ter de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una denuncia por los casos del artículo 344 Bis, puede hacerlo en cualquier momento. La autoridad revisará si la denuncia es válida y, si es aceptada, se detendrá el trámite hasta que el juicio termine por completo. Esto significa que no se avanzará con el proceso mientras no haya una resolución final en el juzgado. La regla aplica solo para la Ciudad de México desde agosto de 2025.
Texto oficial
Artículo 344 Ter. En los casos previstos en el artículo 344 Bis, se podrá presentar la denuncia en cualquier momento, lo que dará lugar al análisis de su admisión y, en su caso, se suspenderá el inicio del procedimiento hasta que el proceso jurisdiccional esté concluido en forma definitiva. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25
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