Artículo 344 Quáter de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces y demás trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México pueden meterse en problemas graves si hacen cosas como: dejarse presionar por alguien, ser corruptos, ser muy malos en su trabajo, cambiar documentos para afectar un caso, o negarle a alguien sus derechos en un juicio. También aplica si conocen un caso donde no deberían, si contratan a familiares hasta el cuarto grado (por ejemplo, tíos, primos o cuñados), o si acosan sexualmente a un compañero de trabajo. Otras faltas incluyen no hacer su trabajo, dar su opinión pública sobre un caso que están viendo, o no reportar cuando alguien intente influir en una decisión judicial. En pocas palabras, son reglas para que los servidores públicos del Poder Judicial actúen de manera honesta, justa y profesional.
Texto oficial
Artículo 344 Quáter. Serán causas de responsabilidad para las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Ciudad de México, incluyendo a las personas juzgadoras cuando incurran en las siguientes faltas graves: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, incurrir en corrupción, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona del mismo u otro poder, o de particulares; II. Tener una notoria ineptitud técnica o jurídica, o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; III. Alterar o manipular la información en constancias de autos para afectar la resolución de los asuntos de su competencia; IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos; V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; VII. No poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial; VIII. Ejercer sus atribuciones de manera claramente arbitraria en detrimento de la función judicial; IX. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; X. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; XI. Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; XII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores y de gestión; XIII. La omisión a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales; XIV. Acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta; XV. Valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designar, nombrar o intervenir para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Ciudad de México en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo; XVI. Que las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate a los cónyuges, concubinas, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró; y XVII. Las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Además de la imposición de la responsabilidad administrativa que corresponda, los nombramientos dados en contravención a las fracciones XVI y XVII de este artículo quedarán sin efectos. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25
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