Artículo 192 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser director de este organismo, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, sin otra nacionalidad, y tener pleno uso de tus derechos civiles y políticos. Debes tener al menos 30 años cumplidos el día en que te nombren, contar con título de Licenciatura en Derecho y cédula profesional, y tener mínimo 5 años de experiencia laboral en temas relacionados al cargo. Además, debes vivir en la Ciudad de México o su área metropolitana desde hace dos años, presentar tu declaración de bienes e intereses, y tener buena reputación, lo que incluye no estar en mora con pensiones alimenticias. No puedes haber sido condenado por delitos graves como robo o fraude, y necesitas pasar los exámenes que pidan para el puesto.
Texto oficial
Artículo 192.Quien ejerza la Titularidad de la Dirección deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; III. Contar con título de Licenciatura en Derecho y Cédula Profesional expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello; IV. Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la obtención del título profesional, relacionada con la materia del cargo para el que aplica; V. Haber residido en la Ciudad de México o en su área Metropolitana durante los dos años anteriores al día de la designación y presentar su declaración de evolución patrimonial y de intereses, conforme a la ley de la materia; VI. Gozar de buena reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser persona deudora alimentaria morosa y contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de los antecedentes de la persona postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética; VII. No haber sido persona condenada por sentencia firme, por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, la inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y VIII. Participar y obtener resultado favorable en los exámenes que se establezcan para acceder al cargo, en los mismos términos de la normativa que los regule. Articulo reformado G.O. CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.