Artículo 193 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección (que es un área del gobierno) solo trabaja los días y horas que estén marcados en las reglas de turno de los juzgados penales. Es decir, no está abierta todo el tiempo, sino en los horarios especiales que ya están definidos. Piensa en esto como cuando en una tienda hay horarios distintos los fines de semana o días festivos. Esto aplica para la Ciudad de México según la reforma de noviembre de 2024.
Texto oficial
Artículo 193. La Dirección estará en servicio en los días y horarios que señalen las reglas de turno de los órganos jurisdiccionales penales. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24 CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
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