Artículo 194 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Jurídica del Tribunal se encarga de dar consejos legales y resolver las dudas de otras áreas del Tribunal y del Órgano de Administración Judicial. También se ocupa de los conflictos laborales donde el Tribunal o alguno de sus miembros sean parte. Esta Dirección la encabeza un director o directora, que debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana de nacimiento, tener mínimo 30 años, contar con título de abogado y cédula profesional, y tener al menos 5 años de experiencia en puestos relacionados. Además, debe haber vivido en la Ciudad de México o zona metropolitana los últimos dos años, presentar su declaración de bienes e intereses, y pasar los exámenes que se pidan para el puesto.
Texto oficial
Artículo 194. Corresponde a la Dirección Jurídica asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal Superior de Justicia y el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Además, serán de su competencia los asuntos contenciosos laborales en donde el Tribunal Superior de Justicia o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 La Dirección General Jurídica contará con una persona Titular de la Dirección y las demás personas servidoras públicas que requiera para el desarrollo de sus funciones, el cual deberá cumplir con los requisitos siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; III. Contar con título de Licenciatura en Derecho y Cédula Profesional expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello; IV. Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la obtención del título profesional, relacionada con la materia del cargo para el que aplica; V. Haber residido en la Ciudad de México o en su área Metropolitana durante los dos años anteriores al día de la designación y presentar su declaración de evolución patrimonial y de intereses, conforme a la ley de la materia; y VI. Participar y obtener resultado favorable en los exámenes que se establezcan para acceder al cargo, en los mismos términos de la normativa que los regulen. Fracciones adicionadas G.O .CDMX 29/11/24 CAPÍTULO VIII LA COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.