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Artículo 195 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Tribunal es quien tiene la tarea de ponerse de acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, el Congreso local y otras instituciones para trabajar juntos cuando sea necesario. También puede contratar a los empleados públicos que sean estrictamente necesarios para hacer su chamba. La persona encargada de la Coordinación de Relaciones Institucionales debe cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 22, excepto los que ya no aplican, y además necesita saber bien de temas administrativos y legislativos. Las fracciones que estaban aquí ya fueron eliminadas o ya no sirven, por lo que no hay que hacerles caso.

Texto oficial

Artículo 195. Corresponde a la Presidencia del Tribunal, establecer vínculos de colaboración con los Poderes Ejecutivo y Legislativo y demás Instituciones de la Ciudad de México, que por sus características hagan necesaria la interacción con éstos y el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Presidente del Tribunal contará con los servidores públicos indispensables que se requieran para el desarrollo de sus funciones. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 La persona Titular de la Coordinación de Relaciones Institucionales deberá cumplir con los requisitos del artículo 22 de esta Ley, con excepción de lo establecido por las fracciones VI y VII, además deberá contar con los conocimientos necesarios en las áreas administrativa y legislativa. I. Se deroga; II. Se deroga; III. Se deroga; IV. Se deroga; V. Se deroga; VI. Se deroga; CAPÍTULO IX Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Fracciones derogadas G.O. CDMX 31/08/25 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORIENTACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS Denominación reformada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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